REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001856
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORGIA M. GUEVARA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.345.491 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado FRAN OLIVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.980 y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construida en una parcela de terreno, ubicada en la sexta Carrera Sur Nº 120, sector La Esperanza de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui.- Alinderada de la siguiente manera Norte: Que es su frente, Sexta Carrera Sur, midiendo (14,10mts).- SUR: Con casa del señor José Bastardo, midiendo (14,10mts).- ESTE: Casa del señor Domingo Marín, midiendo (34,70mts) y OESTE: Casa que es o fue de la señora Ventura Gutiérrez, midiendo (34,70mts).- Dichas bienhechurias consta de una casa, techo de platabanda en el garaje y en el resto de la casa techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento, dicha casa esta compuesta por cinco (5) habitaciones, seis (6) baños, una sala comedor, una (1) cocina, dos (2) porches, uno al frente y otro en la parte trasera de la casa y un (1) garaje.- El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6. 000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos ciudadanos: Carlos José Rodríguez y Francia Benigna Alonso Barrios, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: LORGIA GUEVARA DE GOMEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de siete (07) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA