REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000308
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROGER OCTAVIO ROMERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8.229.234 y domiciliada en Santa Clara, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui ,asistidos por el abogado MARVIN ARSENIO GONZALEZ BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.729, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la CALLE Miranda, cruce con calle Sabana de Parra, Parroquia Santa Clara, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa de la familia Herrera; SUR: Cruce con calle Sabana de Parra; ESTE: Con calle Sabana de Parra y; OESTE: Con casa que es o fue de la familia Mazara.-. Dichas bienhechurias consistente en una casa de habitación, construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, dos puertas santa maria y ventanas de hierro y vidrio instalaciones para aguas negras y blancas instalaciones eléctricas embutidas, y consta de dos (2) habitaciones, y un salón amplio para local comercial .- El valor invertido en ella es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos IRAIMA ROJAS Y YAMILET GUTIERREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ROGER OCTAVIO ROMERO RAMOS ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA