REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001782
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ERNESTO MANUEL BRICEÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 6.888.492, domiciliado en la calle Urdaneta cruce con Santeliz Peña de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, sobre un lote de terreno de su propiedad que mide (450Mts2).- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad de de Silvia Briceño Díaz.- SUR: Con propiedad que se dice ser o fue de Potito Lentini.- ESTE: Con propiedad que se dice ser o fue de Dámaso Fuentes y Oeste: Con Calle santeliz Peña .- Dichas bienhechurias consisten de: una casa unifamiliar de las siguientes características: Techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, dos (2) puertas de aluminio, ventanas de aluminio cercada de paredes de bloques, constante de : Un (1) porche de entrada, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, uno interno y otro externo, una (1) sala de star, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavandero en la parte exterior del jardín, un estacionamiento con piso de terracota.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL JOSE BERMUDEZ y CARLOS MANUEL YARY SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ERNESTO MANUEL BRICEÑO DIAZ ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA