REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001901
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LUISA DOS SANTOS GRIMON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 5.999.205 y domiciliada en la Calle 18 de Octubre No. 38, Sector La Charneca de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio ARTURO PINZON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.714, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad Municipal ubicada en el Sector Cincuentenario de esta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con unas medidas de ochenta y seis metros con sesenta centímetros cuadrados (86,60 Mts2) y alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con propiedad del señor Víctor Castillo, midiendo aproximadamente doce metros con diez centímetros (12,10 mts); SUR: Con propiedad de la señora Ángela Rosa Bravo de Machado, ESTE: Con propiedad de la señora Ángela Rosa Bravo de Machado, midiendo aproximadamente doce metros con diez centímetros (12,10 mts) y OESTE: Con la avenida 3 que es su frente, midiendo aproximadamente seis metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (6,80 mts).- Dichas bienhechurías son de paredes de bloques, piso de granito, una sala de baño, dos puertas de las llamadas Santamaría, una reja y puerta de hierro, cinco ventanas de hierro.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo).- Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA LUISA DOS SANTOS GRIMON, antes identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA



Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-