REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BH12-F-2000-000013

PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE AZOCAR ITANARE, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

APODERADO: JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.330, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

PARTE DEMANDADA: SOLBELIN RUIZ CASTILLO DE AZOCAR, mayor d edad, venezolana, casada, estudiante, titular de la cèdula de identidad Nº 10.996.255, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

APODERADO: JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ y ADRIANA PERDOMO FIGUEROA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 18.229 y 75.039, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO.-

El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, actuando como apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSE AZOCAR ITANARE, contra la ciudadana SOLBELIN RUIZ CASTILLO.-Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2000, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, y la citación de la demandada, para lo cual se acordò comisionar al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, cuyo resultado se recibiò en este Despacho en fecha 13/03/2000.-En fecha 10/03/2000, fue notificada la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- En fecha 28 de abril de 2000, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, al cual sólo compareció el ciudadano LUIS JOSE AZOCAR ITANARE, asistido por el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON.-En fecha 13 de junio de 2000, tuvo lugar el segundo acto reconciliatorio, con asistencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogado.-En fecha 27 de junio de 2000, oportunidad para la contestación de la demanda, se dejó constancia de que compareció el ciudadano LUIS JOSE AZOCAR ITANARE, asistido por el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON.-Asimismo, compareció la abogada ARELVIS ADRIANA PERDOMO FIGUEROA, apoderada de la ciudadana SOLBELIN RUIZ CASTILLO, quien consignò escrito contentivo de la contestación de la demanda.-Y en dicho acto el demandante ratificò el contenido del libelo de la demanda.-Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2000, el abogado JOSE ALEJANDRO SERVITAD, apoderado de la parte demandada, solicitó la acumulación de la causa.-En la etapa probatoria, ambas partes promovieron las pruebas que creyeran conveniente.- En fecha 25 de noviembre de 2005, la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, se avocò al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este Despacho, notificándole a las partes de ese avocamiento.- En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:


-I-

Dice la parte actora, que en fecha 11 de julio de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contrajo matrimonio civil con la ciudadana SOLBELIN RUIZ CASTILLO.- Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su último domicilio conyugal en la Calle 17 de Diciembre del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui.- Que durante el matrimonio, las relaciones matrimoniales se mantuvieron dentro de un plano de armonía y comprensión, uno con el otro, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, que todo marchaba dentro de un plano de comprensión mutua, de afecto y cariño, que procrearon dos hijos los cuales tienen por nombre LUIS ENRIQUE y JHERSON JAVIER, de doce y nueve años de edad, respectivamente.- Que el día primero de diciembre de 1999, la esposa de su mandante, abandonó el hogar, sin ninguna explicación y que hasta la presente fecha no ha tenido la “delicadeza” de volver, y que por personas conocidas tiene conocimiento de que fijò su domicilio en la Calle Nueva Esparta Nº 18, de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.- Dice, que por tal razón procede a demandar a su cónyuge en divorcio, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil,

-II-

En la oportunidad de la contestación de la demanda, a través de apoderado, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada una de sus partes la demanda de divorcio; que es incierto y desde todo punto de vista falso que su representada haya abandonado el hogar, el día 01 de diciembre de 1999, alega que ha sido su esposo el que empleando la violencia, malos tratos, ofensas y la agresión física, que tuvo que acudir por ante los organismos competentes, es decir, Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Pùblico, Prefectura y Policia Metropolitana, para tratar de minimizar y resolver toda violencia conyugal, que ha sido él quien ha asumido una conducta encuadrada en los excesos, sevicias e injuria grave que hacen imposible la vida en comùn.-

-III-
PRUEBAS
PARTE DEMANDANTE
Promovidas por la parte demandante, por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, declararon los ciudadanos: ANGEL JOSE ESTANGA y ELIAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s.14.817.534 y 11.946.637, respectivamente, quienes a preguntas que le fueron formuladas por su promoverte, dijeron que saben y les consta que la ciudadana SOLBELIN RUIZ CASTILLO DE AZOCAR, abandonó el hogar donde convivía con su cónyuge LUIS JOSE AZOCAR ITANARE, que saben y les consta que la ciudadana SOLBELIN RUIZ CASTILLO, abandonó a su esposo y se fuè a vivir a la calle Nueva Esparta Nº 18 de Anaco.-
A la pregunta de DIGA EL TESTIGO, CON QUIEN QUDARON LOS NIÑOS LUIS ENRIQUE y YHELSON JAVIER?, el testigo ANGEL JOSE ESTANGA, contestó “Luis Enrique está con su papá y Yhelson Javier, está con su mamá, pero el señor Luis siempre está pendiente de lo que necesita Yhelson Javier.-
Por su parte, ELIAS RANGEL, a la misma pregunta contestò: Luis Enrique està con su papà y Jhelson Javier quedò en poder de la madre, pero el señor Luis esta pendiente e igualmente de Jhelson Javier y siempre anda con sus hijos”.-
Se les preguntó si el señor LUIS se ha preocupado para que su esposa vuelva al hogar, y contestaron que la esposa hace caso omiso a lo dicho y solicitado por el ciudadano LUIS JOSE AZOCAR ITANARE.-

PARTE DEMANDADA

En lo que respecta a las copias fotostàticas del informe mèdico que riela al folio 26 de este expediente, el Tribunal no lo aprecia, por cuanto el mismo emana de un tercero y que no fue ratificado mediante la prueba testimonial, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
En cuanto a las testimoniales promovidas, se observa que aún cuando fuè comisionado para su evacuaciòn el Juzgado del Municipio Anaco, estas no fueron evacuadas.-

IV
Ahora bien, las testimoniales promovidas por la parte actora, las aprecia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que con los mismos queda demostrado el hecho del abandono voluntario imputado a la cónyuge y alegado como fundamento de hecho, lo que hace procedente la demanda incoada y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano LUIS JOSE AZOCAR ITANARE, contra la ciudadana SOLBELIN RUIZ CASTILLO, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha once de julio de mil novecientos noventa y uno (11 de julio de 1991) por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
En lo que respecta a los adolescentes JHERSON JAVIER y LUIS ENRIQUE AZOCAR RUIZ, de diecisiete y catorce (17 y 14) años de edad, respectivamente, quedaran bajo la guarda y custodia de sus respectivos padres y la Patria Potestad será ejercido por ambos progenitores.-
Notifíquese.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer dìa del mes de junio del año dos mil seis.-Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ


En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BH12-F-2000-000013.-



LA SECRETARIA,





AMDELCP