REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BH12-F-2003-000056

PARTE DEMANDANTE: YANIXA DEL CARMEN BARREIRO DUERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.467.132, casada, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

APODERADO: JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.176.-

PARTE DEMANDADA: JOHNNY ALEXIS RODRIGUEZ GUEVARA, venezolano, mayo de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 8.468.455.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por la ciudadana YANIXA DEL CARMEN BARREIRO DUERTO, a travès de apoderado, contra el ciudadano JOHNNY ALEXIS RODRIGUEZ GUEVARA.- Mediante auto de fecha 07 de enero de 2003, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, y la citación del demandado, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, cuyo resultado se recibiò en este Despacho en fecha 13/05/2003.- En fecha 30 de junio de 2003, oportunidad para el primer acto reconciliatorio, compareciò la ciudadana YANIXA DEL CARMEN BARREIRO DUERTO, asistida por el abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES.- A dicho acto compareció la Dra. MARJORIE RONDON, Fiscal Auxiliar Duodécimo, quien solicitó la declinatoria de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Mediante auto de fecha 15 de agosto de 2002, la Dra, ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, se avocó al conocimiento de la Causa, en virtud de haber sido designada como Juez Temporal de este despacho.-En fecha 15 de agosto de 2003, oportunidad para el segundo acto reconciliatorio, compareciò la ciudadana YANIXA DEL CARMEN BARREIRO DUERTO, asistida por el abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, y asimismo compareció la Dra. MARYORI RONDON, quien solicitó pronunciamiento respecto a la declinatoria de competencia solicitada.- En este acto la parte demandante, se opuso a dicha solicitud.-En fecha 27 de agosto de 2003, tuvo lugar la contestación de la demanda, a cuyo acto compareció el apoderado de la parte demandante.- En la etapa probatoria, sólo la parte actora promovió pruebas, las cuales serán analizadas y valoradas oportunamente.-Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2003, se admitieron las pruebas promovidas.-
En la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dice la parte actora, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOHNNY ALEXIS RODRIGUEZ GUEVARA, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, en fecha 12-09-1981, que realizado y consumado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres ANTONY ALEXANDER RODRIGUEZ BARREIRO, GERALDIN GABRIELA RODRIGUEZ BARREIRO, DANIEL JOHN RODRIGUEZ BARREIRO y DANIELA ROSSI RODRIGUEZ BARREIRO, que en los primeros años de la unión matrimonial, vivieron felices en completa armonía, pero que en los últimos tres años el esposo sin motivo alguno, comenzó a cambiar de carácter, a ponerse irritable, conducta que persistió, ocasionándole excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común, y que aunado a ello, en fecha 20 de julio de 2002, optò por recoger todas sus pertenencias personales, y se fue del hogar, razón por la cual, procede a demandar como en efecto asì lo hace, por la causales previstas en los ordinales segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario y por excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.-
En la oportunidad de la contestación de la demanda, el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.-

PRUEBAS


Promovido por la parte demandante, por ante el Juzgado del Municipio Anaco, de esta Circunscripción Judicial, declararon las ciudadanas: RAFAEL ANTONIO LEAL RAMOS y JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.622.015 y 18.595.975, respectivamente, quienes a preguntas que le fueron formuladas por su promoverte, dijeron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: YANIXA DEL CARMEN BARREIRO DUERTO y a JHONNY LEXIS RODRIGUEZ GUEVARA; que tienen conocimiento de que son casados y de que tienen dos hijos, que tienen conocimiento que el ciudadano JHONNY ALEXIS RODRIGUEZ GUEVARA, abandonó el hogar el día 20 de julio del año dos mil, y que cuando se fue ofendió de palabras a la ciudadana YANIXA DEL CARMEN BARREIRO.-
A la pregunta de que DIGA EL TESTIGO SI OFENDIA DE PALABRA O INJURIABA A LA CIUDADANA YANIXA DEL CARMEN BARREIRO, el ciudadano RAFAEL ANTONIO LEAL RAMOS, contestó: “Si lo dije anteriormente cuando salía de su casa insultaba a su esposa diciéndole las palabras anteriormente dichas”.-
Por su parte JHONNY RAFAEL RODRIGUEZ HURTADO, contestò: “Si yo lo vì que le decía palabras obscenas como mujer de la calle precisamente el día que se fuè y abandonò la casa y muchas veces lo veo que acude a la casa cuando està ebrio a decirle una cantidad de groserias”.-
Tambien se les preguntò, la dirección donde vive YANIXA BARREIRO y contestaron, en el Sector El Cinco, Calle San Carlos al lado del Taller Morillo, que es la misma dirección cuando JHONNY RODRIGUEZ, abandonò el hogar.-
Ahora bien, tales testimoniales las aprecia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que con los mismos quedan demostrados los hechos del abandono voluntario y los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en comùn, alegados como fundamento de hecho, lo que hace procedente la demanda incoada y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada por la ciudadana YANIXA DEL CARMEN BARREIRO DUERTO, contra el ciudadano JOHNNY ALEXIS RODRIGUEZ GUEVARA, ambas partes plenamente identificadas en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha doce de septiembre de novecientos ochenta y uno (12 /09/1981), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Notifíquese.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al primer dìa del mes de junio del año dos mil seis.-Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BH12-F-2003-000056


LA SECRETARIA ,