REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-S-2006-000976

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de el Tigre en fecha 23 de marzo de 2006, por el abogado RAMON BONYORNI, titular de la cédula de identidad N°: 12.795.007, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 106.780, actuando con el carácter de Representante Judicial de la Empresa BAKER HUGHES, S. R. L sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 02 de Septiembre de 1993, bajo el N° 62, Tomo 97-A-Pro., bajo la denominación Baker Hughes Inteq de Venezuela, S.a., posteriormente inscrita por cambio de denominación social de BAKER HUGHES, S.A., y por reforma total de su Documento Constitutivo Estatutario en el mismo Registro en fecha 15 de abril de 1.996, bajo el N° 56, Tomo 89-A-Pro., y transformada en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo la denominación BAKER HUGHES, S.R.L., registrada en fecha 05 de abril de 1.999, anotado bajo el N° 31, Tomo 62-A-Pro., por ante el mismo registro., mediante la cual solicita la evacuación del Título Supletorio, y una vez declaradas las testimoniales sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre una CAMIONETA, de las siguientes características: MARCA: Chevrolet, Modelo CHEYENNE, PLACAS: 53Z-BAA, COLOR: Blanco, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC14RTV313340, SERIAL DEL MOTOR: 9TV313340, AÑO:1996, CLASE: dic-Up, Uso carga, este Tribunal previa a su admisión o no, observa que la misma recae sobre una CAMIONETA, y de la solicitud se evidencia que el peticionante expresa: “…para los fines legales que le interesan a mi representada relacionados con la protección de su derecho de PROPIEDAD sobre determinado bien…”., ahora bien de lo antes expuesto, se le hace del conocimiento al peticionante que por ante esta vía, no se acredita la Propiedad del bien, y solo procede la emisión de Titulo Supletorio en este caso solo para la reconstrucción parcial o total del mismo, motivo por el cual este Tribunal NIEGA la presente solicitud.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-