REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 11 de julio de 2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por el ciudadano: HENRY JOSE LOPEZ MACHADO.- En consecuencia, de la revisión exhaustiva de la presente solicitud, se observa; que las bienhechurias sobre las cuales se pretende se declare Titulo Supletorio se encuentran enclavadas en una Parcela de terreno baldío, ubicado en le Jurisdicción del Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, según Gaceta Oficial, Septiembre 1991, Resolución 1092, Artículo 3., por lo que se acuerda declinar la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión Barcelona.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
AMDELCP
ASUNTO Nª: BP12-S-2006-000666
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