REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 11 de julio de 2006
196º y 147º
Visto el escrito de libelo de demanda contentivo de la INTERDICCION CIVIL y los recaudos acompañados, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, No Penal Extensión El Tigre, presentado por la ciudadana MARTINA MARIA TIRADO DE LAYA, titular de la cedula de identidad N°: 2.431.449, debidamente asistida por el Abogado JULIO CONTRERAS BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 64.118.- En consecuencia, esta Juzgadora, de la revisión efectuada a la misma, observa que ciertamente la solicitante indico las personas afectadas por el defecto intelectual alegado por ella, y fueron identificados debidamente, más no indicaron son las circunstancias que puedan dar lugar a la interdicción por ella solicitada, tales como características del defecto intelectual y el peligro que pueda suscitarse de no decretarse la misma., motivo por el cual se NIEGA la Admisión de la presente solicitud.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
AMDELCP
ASUNTO Nª: BP12-S-2006-002062
|