REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-S-2006-000543

Vista la diligencia de fecha 05 de junio de 2006, suscrita por el ciudadano DANIEL LA ROSA, asistido por la abogada VIAGNELLYS MACUARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.768, mediante la cual consigna la comunicación suscrita por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, mediante la cual autoriza la expedición del Titulo supletorio, presentado por el ciudadano: DANIEL LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.062.205, domiciliado en la Calle Los Robles, s/n, Sector Los Sauces, San Josè de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIA SANTIAGA YANEZ y KARINA DEL CARMEN AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad Nºs.10.068.007 y 10.827.162, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por los postulantes en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-



LA SECRETARIA