REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 14 de junio de 2006
196º y 147º

En el día de hoy, catorce (14) de junio del año dos mil seis, presente en el Despacho la Abogada ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expone: Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2.003, específicamente en el expediente signado con el N° BH12-V-2003-000035, me Inhibí de seguir conociendo las causas en las cuales aparezca la Abogada JAMARIS GONZALEZ, asimismo en las causas antiguas signadas con los Nros: 8882-2003, 8883-2003, 9512-2003 y en la causa nueva BP12-S-2006-1509, BP12-S-2006-002036, en virtud de las palabras expresadas por ella como son: “…que los jueces garantizan el derecho a la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ella, sin preferencias ni desigualdades; “que el auto interlocutorio dictado en fecha 02 del presente mes y año decidió indebida e ilegalmente la reposición de la causa; “que lo que se persigue es retardar o paralizar a martillazos el presente juicio;. También señala que “ en los juicios solo priva el imperio de la Ley correctamente aplicada, cuando incorrectamente, la Juez, tal como sucede en el caso subjudice quebranta la Ley por falta de aplicación o mala aplicación.- Expresó también: “… en el auto censurado, la injusticia lleva consigo, en este caso, un peligro constitucional y legal, con alcance que excede de la controversia singular, proveniente de la rebelión de la Juez contra la Ley”.- “Que la juez retarda en oír libremente la apelación, lo que da lugar a la injusticia que ofende a la Ley en su alcance general.- Expresa también la referida Abogada, que el auto que acordó la reposición no solo ha ofendido los derechos subjetivos de sus representados que quedan igualmente sacrificados con la injusticia del auto impugnado.- Alega también, “que los errores de derecho cometidos en el presente caso, y con todo los errores de hechos, tiene una gravedad política en tratar de favorecer a un Alcaldía pícara, que no presenta ninguno de los demás errores en que incurrió la Juez de este Tribunal”.-
Ahora bien, por cuanto considero que esos conceptos son injuriosos tanto para mi persona, como para el Órgano Administrador de Justicia que represento, es por lo que me INHIBO de conocer de la presente solicitud, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por injurias o amenazas hechas por el recusado o algunos de los litigantes.-
Y visto asimismo, que en fecha 30 de marzo del año 2004, el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial, declaró CON LUGAR la Inhibición planteada por este Juzgado es por lo que, manifiesto que en caso de allanamiento, persisto en mi Inhibición.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- Acompañó a la misma copia certificada del escrito de fecha 21 de Octubre de 2.003.
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-







AMDELCP/rv
ASUNTO Nª: BP12-S-2006-002038