LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Diciembre de 1.990, bajo el Nº 17, Tomo 100-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: LILIANA CASTILLO TORREZ, HECTOR ECHEZURIA CARRASQUERO y MARIANELA MARCANO GUARAPANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 65.013, 64.916 y 70.620, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IVONNE D GREGORIO MILLAN y IVETTE D GREGORIO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.999.653 y 5.999652, respectivamente.
Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por la Empresa: INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Diciembre de 1.990, bajo el Nº 17, Tomo 100-A Sgdo, a través de sus apoderados judiciales Abogados LILIANA CASTILLO TORREZ, HECTOR ECHEZURIA CARRASQUERO y MARIANELA MARCANO GUARAPANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 65.013, 64.916 y 70.620, respectivamente, contra las ciudadanas IVONNE D GREGORIO MILLAN y IVETTE D GREGORIO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº5.999.653 y 5.999652, respectivamente. En fecha 09 de Noviembre del año 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, dictó decisión declarándose Incompetente para conocer de la presente demanda y declinó la Competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, del cual conoció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cono sede en Barcelona, declarándose Incompetente, ordenando remitir la causa al Tribunal que le correspondiere mediante distribución. En fecha 06 de Marzo de año 2.006, este Tribunal Aceptó la Competencia, y Admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada. Igualmente por auto de la misma fecha este Tribunal Negó las medidas preventivas de embargo solicitadas por la parte actora. Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo de 2006, suscrita por la abogada LILIANA CASTILLO, en su carácter apoderado de la parte demandante, y Desistió del presente procedimiento, solicitando su homologación y el desglose del poder original y la respectiva letra de cambio.
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia Y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
AMDELCP/
ASUNTO: BP12-M-2006-000026
|