REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por el Abogado SANDERS VELASQUEZ QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros: 70.786, contra el ciudadano PEDRO CELESTINO GARCIA.- En consecuencia; de la exhaustiva revisión de las actas que conforman la presente demanda específicamente el instrumento en que se funda la misma, cursante al folio tres (03), no contienen el lugar de pago, es decir no se señaló el domicilio al lado del nombre del librado, por lo que dicho instrumento no se tienen como tal Letra de Cambio, en razón de ello y ha criterio de quien a aquí decide no cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 410 ordinal 5 del Código de Comercio., motivo por el cual este Tribunal NIEGA la Admisión de la presente demanda, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 411 del Código de Comercio y 644 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
AMDELCP
ASUNTO Nº: BP12-M-2006-000072
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