LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
JURISDICCIÓN CIVIL-PERSONAS:
Por libelo presentado en fecha: 27-01-2005, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO DIAZ MENDEZ y MARIA GABRIELA PEÑA FERRANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: V-15.393.398 y V-16.251.932, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado ANURFO FEBRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 43.765, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 18 de Febrero de 2005, se admitió dicha solicitud. Mediante escrito presentado en fecha 24-04-2006, comparecieron los ciudadanos: JOSE GREGORIO DIAZ MENDEZ y MARIA GABRIELA PEÑA FERRANTE, asistidos por el abogado ANURFO FEBRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 43.765, solicitaron la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido mas de un año, de la Separación entre ellos.
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 18 de Febrero de 2005, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 24-04-2006, fecha en la cual los ciudadanos: JOSE GREGORIO DIAZ MENDEZ y MARIA GABRIELA PEÑA FERRANTE, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima esta quien aquí decide que debe de declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO DIAZ MENDEZ y MARIA GABRIELA PEÑA FERRANTE, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 15 de Septiembre de 2.001, por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 27-01-2005, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se agregó al expediente Nº: BP12-S-2005-000222
LA SECRETARIA,
AMDELCP/
ASUNTO : BP12-S-2005-000222
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