REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 16 de junio de 2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, No Penal, Extensión El Tigre, por los ciudadanos: MARIO DEL VALLE LOPEZ RAVELO y VILMA DEL VALLE NOGUERA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 5.548.370 y 8.491.734, respectivamente, asistidos por la abogada GREYDIS DEL CARMEN MAITA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 111.710, y por cuanto se observa que los solicitantes manifiestan que una vez contraído el vínculo matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en la ciudad la Calle Altamira del Tropical, Calle Leonardo Luís Pineda, casa s/n, Maturín, Estado Monagas.- Ahora bien, tomando en consideración el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente: “El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal.- Entendiéndose por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.-
Y como quiera que esta norma es de imperativo cumplimiento, y tomando en consideración además, el contenido del artículo 140-A del Código Civil, el cual es del tenor siguiente: “El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecidos de mutuo acuerdo su residencia”.-
De tal manera que conforme a esta norma, el domicilio conyugal, es la última residencia de los esposos y por cuanto esta fue en la dirección antes señalada, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, en razón del territorio y acuerda declinar el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 16 días del mes de junio del año dos mil cinco.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
AMDELCP
ASUNTO N°: BP12-S-2006-002042
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