P REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2006-000686


PARTES: PEDRO VICENTE MARQUEZ SANCHES Y MILADY DE JESUS SALAS BARROLLETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, casados, domiciliados en la ciudad de Anaco, , Municipio autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Números4.916.623, 3.732.464, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ROBERTO SALAZAR, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.706.

MOTIVO:185-“A”

Por libelo presentado, en fecha, 03/03/2006, por los ciudadanos: PEDRO VICENTE MARQUEZ SANCHES Y MILADY DE JESUS SALAS BARROLLETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, casados, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Números 8.468.268 y 6.924.450, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ROBERTO SALAZAR, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.706, titular de la cédula de identidad Nª 8.306.538, del mismo domicilio, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de mayo de 1976, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña a la solicitud, que una vez consumado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Anaco en la calle San Carlos casa Nª 22 del sector el Cinco, del Estado Anzoátegui, nuestra relación se mantuvo hasta el 25 de mayo de 1.998, fecha esta en que decidieron separarse de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada sin haberse logrado reconciliación alguna, de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos, los cuales son mayores de edad, en cuanto a los bienes que conforman la comunidad de gananciales decidieron que los mismos serán liquidados unas vez disuelto el vinculo matrimonial. Admitida la solicitud por auto de fecha, 09 de marzo de 2006, se ordenó la notificación del MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha, 01/06/2006, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 02 de junio del presente año.
Posteriormente mediante escrito presentado en fecha 05 de junio de 2006, el MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, manifestando no tener objeción alguna que hacer y que en tal virtud debe ser declarada con lugar.
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por mas de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón a que los hechos alegados encuadra en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: PEDRO VICENTE MARQUEZ SANCHEZ Y MILADY DE JESUS SALAS BARROLLETA ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo y así se decide.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis-. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto N° BH12-S-2006-000686.-

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ
AMDELCP.