REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2006-001650



PARTES: JOSE ANGEL SÀNCHEZ PEREZ y ALIBETH JOSEFINA QUIJADA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, casados, domiciliados en la ciudad deL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Números 12.677.576 y 14.029.564, respectivamente, asistidos por la abogado ZAIRIT GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.401, del mismo domicilio.-

MOTIVO:185-“A”

Por libelo presentado, en fecha, 12/05/2006, por los ciudadanos: JOSE ANGEL SÀNCHEZ PEREZ y ALIBETH JOSEFINA QUIJADA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, casados, domiciliados en la ciudad deL Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Números 12.677.576 y 14.029.564, respectivamente, asistidos por la abogado ZAIRIT GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.401, del mismo domicilio, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 03 de julio de 1993, por ante el Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña a la solicitud, que una vez consumado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Sector los Sabanales calle Nº 08 casa Nº 40 de la ciudad del Tigre, Estado, su relación se mantuvo en cordial armonía y comprensión los primeros cinco años, pero luego se convirtió en incomprensión y malos tratos de ambas partes, interrumpiéndose la misma en el mes de Diciembre de 1993, fecha en la cual convinieron separarse de mutuo acuerdo, situación esta que se ha prolongado hasta la presente. No existen bienes que partir. Admitida la solicitud por auto de fecha, 30de mayo de 2006, se ordenó la notificación del MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción judicial, quien fue notificado en fecha, 01/06/2006, lo cual se evidencia de la boleta consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 02 de junio del presente año.
Posteriormente mediante escrito presentado en fecha 05 de junio de 2006, el MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión al respecto, manifestando no tener objeción alguna que hacer y que en tal virtud debe ser declarada con lugar.
En la oportunidad para dictar el fallo el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por mas de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común y en razón a que los hechos alegados encuadra en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos: JOSE ANGEL SÀNCHEZ PEREZ y ALIBETH JOSEFINA QUIJADA MARTINEZ, ambos identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los unió, celebrado por ante el Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis-. Años: 196 de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, siendo las doce y doce minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia y se agregó al asunto N° BH12-S-2006-001650.-
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

AMDELCP/