REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO : BP12-S-2006-000769
Por libelo presentado en fecha 09/03/2006, los ciudadanos JESUS RAMON MARQUEZ CAIRO y ELIS MILAGROS QUIJADA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 8.496.276 y 14.804.988, respectivamente, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada SUNILIT MERCEISA TORRES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.088, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 06 de mayo de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el vínculo matrimonial, fijaron su domicilio en el Sector Las Vegas, Calle La Planta, casa sin número de la ciudad de Anaco, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que desde el mes de mayo de 1996, convinieron en separarse, comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual dicen, se ha mantenido ininterrumpidamente habiendo transcurrido mas de cinco años.-
Por auto de fecha 17 de marzo de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 27/04/2006, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 08 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 02/05/06, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JESUS RAMON MARQUEZ CAIRO y ELIS MILAGROS QUIJADA RAMOS, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y cinco (06/05/1995), por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos días del mes de junio del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo la una y veintinueve minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2006-000769.-
LA SECRETARIA,
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