REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2006-000945

Por libelo presentado en fecha 22/03/2006, los ciudadanos PEDRO CELESTINO GARCIA y ROSA ALBA RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.879.580 y 8.470.233, respectivamente, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistidos por los abogados SCARLET MAYAIRET ROJAS y JESUS EMILIO MORENO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 94.794 y 45.280, respectivamente, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 29 de mayo de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el vínculo matrimonial, fijaron su domicilio conyugal en la casa de habitación Nº 33, ubicado en la Calle 23 de Enero del sector 23 de Enero del Municipio Anaco, que de esa uniòn procrearon cinco (05) hijos, actualmente todos mayores de edad, de nombres MARCOS ANTONIO GARCIA RONDON, MARGARETS GUILLERMINA GARCIA RONDON, MARLIN DE JESUS GARCIA RONDON, MAYERLIN DEL VALLE GARCIA RONDON y MARIANNY DEL VALLE GARCIA RONDON.- Que por razones personales originales (sic) la ruptura prolongada de su vida en comùn desde el mes de enero del año 1995, sin que haya sido posible una reconciliación entre ellos por lo que convinieron en separarse de hecho por mutuo consentimiento y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común.-
Por auto de fecha 27 de marzo de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 27/04/2006, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 22 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 02/05/06, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos PEDRO CELESTINO GARCIA y ROSA ALBA RONDON, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta (29/05/1980), por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dos días del mes de junio del año dos mil seis.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ



En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2006-000945



LA SECRETARIA