REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 20 de junio de 2006
196º y 147º
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), incoada por el ciudadano EJOSE IGOR MARTINEZ MARQUEZ, presidente de la empresa “SERVICIOS DE INGENIERIA, PETROLEROS INDUSTRIALES DE ORIENTE, S.A”., (SIPIOSA), asistido por el Abogado JORGE LUIS LEAL PERDOMO, contra la empresa: “AKERE ENERGY, C.A”.- El Tribunal, observa; “El procedimiento elegido por la parte actora es el monitorio establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- El precitado Artículo 640, dispone: Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosa fungible o de una cosa mueble determinada, el Juez a solicitud del demandante decretará la intimación del deudor…”.- Asimismo, el Artículo 644 esjudem, establece: “ Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el Artículo anterior; los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.-
Ahora bien, en el caso bajo examen, se observa que el demandante acompañó a su demanda un legajo de facturas de las cuales se evidencia que son copias fotostáticas en las cuales fundamenta su pretensión.- Por lo que, tales anexos presentados por la empresa “SERVICIOS DE INGENIERIA, PETROLEROS E INDUSTRIALES DE ORIENTE, S.A”., (SIPIOSA), con su demanda, no pueden considerarse como documentos fundamentales de la acción, puesto que se requiere que tales documentos sean originales, para la admisión de la presente demanda.- De tal manera que considera quien aquí decide, que la misma resulta INADMISIBLE, y así se declara.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA………..
………..JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
AMDELCP
ASUNTO N°: BP12-M-2006-000104
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