REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2005-003878
Vista la diligencia de fecha 13 de junio de 2006, suscrita por el ciudadano PEDRO CLARET RODRIGUEZ MEDINA, asistido por el abogado ARMANDO MEDINA E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.179, mediante la cual consigna la comunicación suscrita por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, mediante la cual autoriza la expedición del Titulo supletorio, presentado por el ciudadano: PEDRO CLARET RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.505.787 y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE MARTINEZ y JUAN FRANCISCO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.990.844 y 2.747.624, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por los postulantes en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ



Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-



LA SECRETARIA