REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2006-000540

Por libelo presentado en fecha 20/02/2006, los ciudadanos MIGUEL ANGEL BERMUDEZ PINEDA y EGLIS MARIA FERNANDEZ DE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 2.744.511 y 4.912.700, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ANGEL MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°s. 66.932, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 02 de julio del año 1969 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito (hoy) Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el vínculo matrimonial, fijaron su domicilio conyugal en la Carretera Negra La Flint, casa sin número, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-Que su matrimonio al comienzo se desarrolló en un plano de armonía, comprensión y amor, pero que tiempo después todo se volvió incomprensión, situación que no pudieron aguantar, hasta que el día 20 de noviembre de 1999, comprendieron que ya no sentían amor ni afecto el uno por el otro, y de mutuo y amistoso acuerdo, convinieron en separarse, y cuya separación se ha prolongado hasta la presente fecha.- Que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres MARISOL DEL VALLE, EUDIS MARIA, VANESSA MARIA y ROSA LIN DEL VALLE BERMUDEZ FERNANDEZ.-
Por auto de fecha 21 de marzo de 2006, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 02/05/2006, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 12 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 04/05/06, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BERMUDEZ PINEDA y EGLIS MARIA FERNANDEZ DE BERMUDEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha dos de julio de mil novecientos sesenta y nueve (02 de julio de 1969) por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ



LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2006-000540


LA SECRETARIA,