REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 20 de junio de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus anexos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por la ciudadana BARBARITA DEL CARMEN TORRES, asistida por la Abogada ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 38.033, mediante la cual solicita la inserción del acta de nacimiento de su hijo JARLY JOSE TORRES, el cual dice nació en fecha 23 de agosto de 1.980, se observa: El Artículo 136 del Código de Procedimiento civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley”.- La capacidad de ejercicio, es el poder que tiene toda persona para ejercer y actuar, por si mismo, y poder comprometer sus bienes, pero es de advertir que esta capacidad de ejercicio puede encontrase temporal o definitivamente limitada por razones naturales o patológicas.- Es decir, de acuerdo al Artículo 136 antes citado, las partes pueden gestionar y obrar en juicio por si mismas o por medio de sus apoderados, siempre que tengan el libre ejercicio de sus derechos, es decir que no estén incapacitados, sometidos a la patria potestad o tutela.-
Ahora bien, revisadas tanto la solicitud como los documentos acompañados a la misma, no consta que el ciudadano JARLY JOSE TORRES, sea incapaz jurídicamente, para solicitar de manera personal la Inserción de su acta de nacimiento, ni tampoco consta que haya otorgado instrumento poder a la ciudadana BARBARITA DEL CARMEN TORRES, para que actúe en su nombre, por tal razón este Tribunal NIEGA, la admisión de la presente solicitud.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA……….
……….JUEZ TEMPORAL.,


ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-







AMDELCP
ASUNTO N°: BP12-S-2006-001993