REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 21 de junio de 2006
196º y 147º
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) y los recaudos anexos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, El Tigre, por el ciudadano JOSE IGOR MARTINEZ MARQUEZ, presidente de la empresa “SERVICIOS DE INGENIERIA, PETROLEROS E INDUSTRIALES DE ORIENTE, S.A”., (SIPIOSA), asistido por el Abogado JORGE LUIS LEAL PERDOMO, contra la empresa: “AKERE ENERGY, C.A”.- En consecuencia, el Tribunal, habiendo realizado una minuciosa revisión en el Sistema Iuris de las demandas ingresadas, antes de proveer o no sobre la Admisión de la presente demanda, constató que en fecha 05 de junio de 2006, fue presentada una demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, dándosele entrada en este Tribunal el 09 del mismo mes y año y negada por auto de fecha 20 de junio del presente año, por cuanto los anexos presentados a la misma fueron copias fotostáticas, asimismo habiéndose constatado que son los mismos intervinientes y el mismo objeto (original de Instrumentos Fundamentales) de la demanda ahora presentada., es por lo que ha criterio de quien aquí decide, que aún no han transcurrido los noventa (90) días para volver a intentar la acción, establecidos en el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se NIEGA la admisión de la misma.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
AMDELCP
ASUNTO N°: BP12-M-2006-000111
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