REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2006-001456

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: RUBEN DARIO BASTARDO FERNANDEZ, RUBEN DARIO BASTARDO SALAZAR, CAROL JOSEFINA BASTARDO SALAZAR, MIGUEL ANGEL BASTARDO SALAZAR y CARLOS ALBERTO BASTARDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 2.440.779, 10.068.596, 10.069.577, 13.497.965 y 12.438.095, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS CORVO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.139, mediante la cual solicita se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: SONIA SALAZAR DE BASTARDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 631.811, y quien falleció ab intestato, en fecha 24 de agosto de 2005, en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolivar, vistos los recaudos acompañados, asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: HERNAN PEREZ SERRANO y CARMEN ISABEL SANTANA DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Números 2.920.172 y 4.185.001, respectivamente, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: RUBEN DARIO BASTARDO FERNANDEZ, RUBEN DARIO BASTARDO SALAZAR, CAROL JOSEFINA BASTARDO SALAZAR, MIGUEL ANGEL BASTARDO SALAZAR y CARLOS ALBERTO BASTARDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 2.440.779, 10.068.596, 10.069.577, 13.497.965 y 12.438.095, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta SONIA SALAZAR DE BASTARDO, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ



LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa la certificación en los autos.-


LA SECRETARIA Acc,