REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2006-001663
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LELIO BONANNI CICOZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.949.077, domiciliado en Calle Unión, Edificio Adriática, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos: LUIS JOSE MARCANO GASPAR y JOSE FRANCISCO OJEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.561.665 y 8.464.539, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por el postulante en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-
LA SECRETARIA,
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