LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

PARTE DEMANDANTE: JOSE IGOR MARTINEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.852.450, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ANA LUISA ALVARADO CARDENAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ARAGUATAMAY TIRADO y JORGE LUIS LEAL PERDOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 65.095 y 90.996, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GLICERY COROMOTO HERNANDEZ DE PORTILLO y JESUS ALBERTO GARCIA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.181.022 y 5.175.865, respectivamente.

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por el ciudadano JOSE IGOR MARTINEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.852.450, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA LUISA ALVARADO CARDENAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 287.252, contra los ciudadanos GLICERY COROMOTO HERNANDEZ DE PORTILLO y JESUS ALBERTO GARCIA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.181.022 y 5.175.865, respectivamente.- En fecha 08 de Agosto de 2.005, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Brión y Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En fecha 09 de Agosto de ese mimo año, se Negó la medida innominada solicitada por la parte actora. En fecha 29 de noviembre de 2.005, se acordó agregar a los autos, el resultado de la comisión debidamente cumplida, que le fuera conferida al Juzgado de los Municipios Brion y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Mediante diligencia de fecha 10 de Enero de 2.006, suscrita por el ciudadano JOSE IGOR MARTINEZ MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA LUISA ALVARADO CARDENAS, asistido de Abogado, y confirió poder Apud-Acta a los Abogados JOSE ANTONIO ARAGUATAMAY TIRADO y JORGE LUIS LEAL PERDOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 65.095 y 90.996, respectivamente. Por diligencia de fecha 21 de Marzo del año 2.006, el Abogado JOSE ANTONIO ARAGUATAMAY TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.095, actuando en su carácter de Representante de la parte demandante y desistió de la demanda.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el Desistimiento, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia Y 147º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y veintidós minutos de la tarde y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2005-000293
LA SECRETARIA


ASUNTO: BP12-V-2005-000293