REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de junio de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP12-T-2005-000034

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia, que por ante el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se Admitió el presente asunto por el procedimiento especial fundamentado en la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, y al folio 55 al 58 cursa decisión en la cual el Tribunal se declara Incompetente para conocer la causa en razón de la materia de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 ejusdem. Ahora bien, por cuanto se trata de un Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, derivado de Accidente de Tránsito, y el Artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, establece: “ El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de acciones de tránsito en los cuales se haya ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico procesal Penal sobre la reparación de daños”., por lo que deberá de ventilarse por el procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil, a los fines de aplicar una recta y sana administración de justicia, y tomando en consideración que el Juez debe corregir las faltas que puedan acarrear la nulidad de las actuaciones con evidente violación a la economía procesal, y es obligación del Juez como director del proceso, remediar el desequilibrio procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado admitir nuevamente la demanda, y en consecuencia se declara la NULIDAD de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de fecha 28 de Junio de 2005, mediante el cual se

admitió de la demanda, (folio 51), a excepción de la decisión cursante a los folio 55 al 58 y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL


ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ