REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 28 de junio de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus anexos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, Extensión El Tigre, por el ciudadano: RUBEN RAFAEL BERBIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 516.754, de este domicilio, asistido por el abogado JOSE GREGORIO TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 37.107, mediante la cual solicita la evacuación del Título Supletorio, y una vez declaradas las testimoniales sea decretado Título de Propiedad de Vehículo, MARCA: Ford, CLASE: Camión, modelo: F-350, TIPO: Plataforma, AÑO: 1.987, COLOR: Blanco Noruego, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3H3-21938, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, USO: Carga, PLACAS: 487-XBJ, este Tribunal previa a su admisión o no, observa que la misma recae sobre un vehículo, y de la solicitud se evidencia que el peticionante expresa: “…que el vehiculo en referencia no esta Registrado ante el Servicio de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Infraestructura (SETRA)…..”., ahora bien de lo antes expuesto, se le hace del conocimiento que por ante esta vía, procede la emisión de Titulo Supletorio solo en aquellos casos de reconstrucción parcial o total del mismo, motivo por el cual este Tribunal NIEGA lo peticionado.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-


AMDELCP
ASUNTO Nª: BP12-S-2006-001939