REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-S-2005-000755

Por libelo presentado en fecha, 21/03/2005, los ciudadanos: MANUEL MODESTO MOYA CHATEAU y MARIA ISABEL PEGENAUTE DE MOYA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 4.504.103 y 5.004.633, ambos de profesión educadores, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, asistidos por el abogado: ADALBERTO CARRASCO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 2.108, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 13 de abril de 2005, se admitió dicha solicitud.- Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2005, la ciudadana MARIA ISABEL PEGENAUTE DE MOYA, solicitò la expedición de copias certificadas, las cuales le fueron acordadas mediante auto de fecha 31 de octubre de 2005.- Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2006, los ciudadanos MANUEL MODESTO MOYA CHATEAU y MARIA ISABEL PEGENAUTE DE MOYA, asistidos por el abogado ADALBERTO CARRASCO MATA, solicitaron la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y de bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año, de la Separación entre ellos, sin haberse logrado entre ellos la reconciliación.- Mediante diligencia de fecha 01 de junio de 2006, los ciudadanos MANUEL MODESTO MOYA CHATEAU y MARIA ISABEL PEGENAUTE DE MOYA, asistidos por el abogado ADALBERTO CARRASCO MATA, consignaron documentos que acreditan la propiedad de los bienes adjudicados a cada uno de los cónyuges.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el 13 de abril de 2005, fecha en la cual fuè admitida la solicitud, hasta el 05 de mayo de 2006, cuando fue solicitada la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y de bienes, por los cónyuges, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide, que debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y de bienes, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: MANUEL MODESTO MOYA CHATEAU y MARIA ISABEL PEGENAUTE DE MOYA ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha ocho de enero de mil novecientos setenta y siete (08/01/1977), por ante el Juzgado del Municipio Simòn Rodríguez de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 21 de marzo de 2005, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cinco dìas del mes de junio del año dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 146º de la federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ







En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y seis minutos de la tarde se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-2005-000755


LA SECRETARIA,




AMDELCP