REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-A-2005-000006

Vista la diligencia de fecha 09 de mayo del presente año, suscrita por la Abogada IRMA RODRIGUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.633, quien actúa como apoderada de la parte demandante, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no fue notificado el Procurador General de la República, de conformidad con el Artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es por lo que este Tribunal ordena la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que se cumplimiento a la mencionada norma, y en consecuencia se declara la NULIDAD de todas las actuaciones realizadas con posterioridad al auto de fecha 11 de enero de 2006, mediante el cual se admitió la demanda.- En consecuencia, se ordena la suspensión de la causa, por un lapso de noventa (90) días continuos, y los cuales comenzaran a transcurrir a partir de que conste en autos la practica de la notificación.- Lìbrese Oficio.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELÁSQUEZ