REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-S-2006-000760

Vista el escrito presentado en fecha 11/05/06 por el ciudadano JOSE ROGELIO RIVAS, asistido por el abogado MENESES RAIDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.677, mediante la cual consigna la comunicación suscrita por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Simòn Rodríguez del Estado Anzoátegui, mediante la cual autoriza la expedición del Titulo supletorio, presentada por los ciudadanos: JOSE ROGELIO RIVAS y ELVIS MAR VIGGIANI PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nºs. 10.627.580 y 15.846.774, respectivamente y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos: RONAL BLADIMIR RAMOS RAMIRES y CARLOS LUIS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.944.458 y 15.063.992, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por los postulantes en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-



LA SECRETARIA,