REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP12-S-2006-000991

Vista la diligencia de fecha 30 de mayo de 2006, suscrita por la ciudadana NUVIA JOSEFINA BLANCO DE RICARDO, asistida por la abogada LISETH RINCONES VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.991, mediante la cual consigna la comunicación suscrita por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, mediante la cual autoriza la expedición del Titulo supletorio, presentada por la ciudadana: NUVIA JOSEFINA BLANCO DE RICARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.060.338 y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos: MAIGUALIDA MUÑOZ DE HURTADO y GODOBERTO JOSE LISBOA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.909.410 y 4.909.953, respectivamente, el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, para asegurar los derechos aducidos por los postulantes en la solicitud que corre por cabeza de las mismas y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ


LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ




Evacuadas como han sido las presentes actuaciones, se acuerda la devolución de las mismas, previa su certificación en los autos.-



LA SECRETARIA