REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, 07 de junio de 2006
196º y 147º
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por los ciudadanos FRANK ENRIQUE GUZMAN APONTE y JUA CARLOS GUILLENT MADRID, Apoderados Judiciales del ciudadano ALIRIO RAFAEL MACHADO CURBATA, contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES EL CENTAURO, C.A., (SERCONCECA).- En consecuencia; de la exhaustiva revisión de las actas que conforman la presente demanda específicamente el instrumento en que se funda la misma, es decir, la Letra de Cambio, se observa falta la firma del Librador, es por lo que ha criterio de quien a aquí decide no cumple los requisitos exigidos en el Artículo 410 ordinal 8 del Código de Comercio., motivo por el cual este Tribunal NIEGA la Admisión de la presente demanda, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 411 del Código de Comercio y 644 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
AMDELCP
ASUNTO Nª: BP12-M-2006-000100
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