REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000965

SOLICITANTE: ENRIQUE JOSE GIL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.217.867, domiciliado en la Calle Los Robles Nº 152, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.091.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Se inició el presente procedimiento en virtud de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, ENRIQUE JOSE GIL MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.217.867, domiciliado en la Calle Los Robles Nº 152, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.091. En fecha 28 de Marzo del año 2006, se dictó auto acordando oficiar al Instituto Nacional de Tierras por cuanto las bienhechurias objeto de la presente solicitud, están enclavadas en una parcela de terreno de propiedad del mencionado Instituto. Mediante escrito de fecha 10 de Mayo de 2.006, presentado por el ciudadano ENRIQUE JOSE GIL MARIN, asistida por el Abogado JOSE GREGORIO CAMPOS GERDEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.091, desistió de la solicitud.
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los siete (07) día del mes de Junio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia Y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,