REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BP12-V-2005-000393

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO TINEO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado procesalmente en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da Costa, Piso, piso 1, Oficia Nº 2, El Tigre, Municipio Simòn Rodríguez del Estado Anzoátegui, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.107, y titular de la cèdula de identidad Nº 8.471.297.-

PARTE DEMANDADA: TRINO JUVENAL PEREZ SOLANO, venezolano, mayor de edad, domiciliad en la Calle Santa Teresa, Sector Planta de Hielo de San José de Guanipa, titular de la cèdula de identidad Nº 2.013.728.-

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-


El presente juicio se inició en virtud de demanda presentada por el abogado JOSE GREGORIO TINEO, actuando en su propio nombre y representación, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano TRINO JUVENAL PEREZ SOLANO.- Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2005, se admitió la demanda, ordenándose la intimación del demandado, para lo cual se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Mediante auto dictado en fecha 28 de marzo de 2006, se acordó agregar a los autos el resultado de la apelación interpuesta en la presente causa.- En fecha 04-05-2006, el abogado JOSE GREGORIO TINEO, mediante el cual solicitó entre otras cosas, se le tuviera al abogado JORGE FELIX BRUCE DUERTO, como apoderado de la parte demandada, ciudadano TRINO JUVENALPEREZ SOLANO.- En fecha 08 de mayo de 2006, se recibió en este Despacho el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Guanipa, a los fines de la intimación de la parte demandada.- Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2006, el abogado JORGE BRUCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nºº 106.603, solicitó la entrega de las copias simples de la presente causa, las cuales dice, fueron solicitadas en fecha 27-04-06.- Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2006, el abogado CESAR REYES CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9474, consigno instrumento poder conferidole por la parte demandada, en fecha 16 de mayo de 2006, y con ese carácter se diò formalmente por intimado.- En fecha 30-05-2006, el abogado JOSE GREGORIO TINEO, consignó escrito de promoción de pruebas.- Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2006, el abogado CESAR REYES, solicitó la expedición de copias fotostáticas, del asunto principal y del cuaderno de medidas.- Mediante auto de fecha 02 de junio de 2006, se admitieron las pruebas promovidas por el abogado JOSE GREGORIO TINEO.- Mediante auto de fecha 02 de junio de 2006, se acordò la expedición de las copias solicitadas por el abogado CESAR REYES, a excepción de las cursantes en el Cuaderno de Medidas.-Mediante escrito presentado en fecha 02/06/06, el abogado CESAR REYES CHACIN, procediò a dar contestación a la demanda.-

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

Dice la parte actora, que en fecha 01 de febrero del año 2004, estableció conversación personal con el ciudadano TRINO JUVENAL PEREZ SOLANO, quien para el momento estaba necesitando asesoramiento jurídico acerca de un problema judicial, que ventilaba por ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la zona Nor-Oriental, ello en razòn de que el referido ciudadano (Trino Juvenal Pèrez), había buscado los servicios profesionales de un colega y que hasta la fecha en que hablaron, no tenìa una respuesta satisfactoria del trabajo encomendado, el cual dice, consistìa en buscarle soluciòn a un rescate de una parcela de terreno de su propiedad, cuya ubicación, linderos y demàs determinaciones estan explanados en el escrito libelar.- Que el caso estaba encaminado a nivel de Tribunal, pero con la salvedad de que el colega que lo representaba obviò el procedimiento inicial por ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, y de un solo impulso procedimental se fuè al Tribunal Supremo de Justicia, quien después de mucho tiempo, decidió que no era materia de su competencia.- Que desde entonces, el ciudadano TRINO JUVENAL PEREZ, optò por entablar conversación con èl, para que le siguiera el caso hasta sus resultas, fuere cual fuere la via utilizada, es decir, judicial o extrajudicial, amistosa, convenimiento, demandando, desistiendo, en fin que el referido ciudadano lo que quería era solventar de una vez su larga estadía en espera de resultados.- Dice, que la conversación y el tema tratado, le pareciò aceptable, al punto de que hablaron la forma como se haría el pago de sus honorarios profesionales, y le propuso dos alternativas, que una era la por la vìa judicial, de no llegar a un arreglo de un treinta por ciento (30%), del valor de la demanda, llevada al monto que recibiera por concepto de la venta parcial o total del terreno, y que el otro, era por la vìa de cualquier arreglo con la Alcaldía, caso en que dice, se le darìa en pago por su trabajo un veinte por ciento (20%) del monto total a recibir por la venta del terreno.- Que el ciudadano TRINO JUVENAL PEREZ SOLANO, ya por lo corrido de su situación y empapado de los problemas a nivel de asesoria y sus resultas, no le otorgo poder de representación para esta defensa, que toda la tramitación se haría en base a asesoramiento y asistencia profesional, lo cual dice, lo conllevó a pensar que el señor estaba en desconfianza con la gestión anterior, y que en ese sentido no se prestaba a conferid poder, que cualquier trámite o diligencia, el la suscribiría en original y copia, o lo autorizaba por escrito simple a realizar cualquier diligencia.- Que su trabajo profesional comenzó exactamente el dìa 04 de febrero de 2004, cuando se presentó en la Alcaldía de Guanipa, y estableció conversación personal con el abogado Freddy Arriojas Boada, Alcalde del Municipio, y con los representantes de la Cámara Municipal, y el Sindico Procurador Municipal del referido Municipio; que en vista de esas conversaciones, le propuso ir a ver el expediente en el Tribunal Contencioso Administrativo, y cuyo expediente se encontraba paralizado por falta de impulso procesal, y realizaron diligencia solicitando el avocamiento del Tribunal que conociera de esa causa, que después de esa diligencia fueron muchas las reuniones y conversaciones establecidas entre la Alcaldía y la representación legal del señor Pérez; que después de mucho ir y venir, la Cámara Municipal autorizó al Alcalde y al Sindico Procurador Municipal, a convenir en la demanda, y cuyo acto de composición procesal fuè autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre, anotado bajo el Nº 62, Tomo 59, de los Libros llevados por ese Despacho; que ese convenimiento fue posteriormente homologado por el Tribunal Contencioso-Administrativo, adquiriendo carácter de cosa Juzgada, cerrándose así el caso de la reclamación interpuesta por el referido ciudadano, Trino Pérez, quedando satisfecho con el trabajo que me fue encomendado.- Dice, que en virtud del laborioso, equilibrado y muy bien manejado trabajo profesional encomendado, se suscribió un contrato privado de honorarios y servicios profesionales, en el cual se establecieron en forma integra las condiciones y modalidades del pago, entre TRINO JUVENAL PEREZ SOLANO y JOSE GREGORIO TINEO, y que en base al contenido del mismo, es por lo que en defensa de sus derechos procede a demandar por vía de intimación los honorarios profesionales.-




CITACION TACITA O PRESUNTA

Considera conveniente quien aquí decide, analizar como punto previo el alegato esgrimido por el abogado JOSE GREGORIO TINEO, en cuanto a que en el presente caso operó la citación tácita del demandado, y asì se observa:
Dice el actor, que consta en las actas procesales que conforman el presente expediente, asì como de la solicitud de asuntos propios, aperturado con ocasión de la solicitud presentada por el apoderado judicial del demandado, TRINO JUVENAL PEREZ SOLANO, abogado JORGE FELIX BRUCE DUERTO, en fecha 26 de abril del año en curso, que en dicho escrito se pone del conocimiento del Tribunal la cualidad del referido abogado para asumir y aceptar la representación judicial de su mandante, que es un proceder doloso, malicioso, desleal, antiètico, irrespetuoso y perjudicial del profesional del derecho JORGE FELIX BRUCE DUERTO, quien dice, quedo al descubierto mediante las diligencias profesionales realizadas por el actor.-

Ahora bien, observa quien aquì decide, que en fecha 04/05/2006 el abogado JOSE GREGORIO TINEO, consignó copia certificada del instrumento poder que le fuè conferido al abogado JORGE FELIX BRUCE DUERTO, por el ciudadano TRINO JUVENAL PEREZ SOLANO, y cuyo poder fue otorgado en fecha 11 de enero de 2006, por ante la Notaría Pública de El Tigre, y con el cual solicitó se le considerará válidamente citado al demandado.-
Planteado lo anterior, observa quien aquí decide, que es pacifico y reiterado el criterio jurisprudencial de nuestro Màximo Tribunal, en el sentido de que la citación presunta se produce cuando un apoderado se haga presente en un acto del proceso o diligencie en el mismo, aunque no tenga facultad expresa para darse por citado en el poder que le fue conferido.-
Puès bien, consta de autos, concretamente de los folios 181 al 184, copia certificada del poder otorgado por el ciudadano TRINO JUVENAL PEREZ SOLANO, al abogado JORGE FELIX BRUCE DUERTO, y el cual fue consignado por el actor, y si bien es cierto que el simple hecho de que la parte actora consigne el poder que le fuè otorgado al abogado de la parte demandada, no implica que con esta actuación la parte demandada sea citada en forma presunta o tàcita; no obstante, en el caso de autos, se evidencia de las actuaciones de fecha 26/04/2006, que el abogado JORGE FELIX BRUCE DUERTO, actuó en forma deliberada en el proceso, solicitando la expedición de copias fotostáticos del presente asunto, y al actuar el apoderado y constar en autos el poder conferìdole por la demandada, su actuación perfectamente es subsumible en la citación tácita o presunta a que se refiere el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, de manera que a criterio de quien aquí decide, en el presente caso operò la citación presunta del demandado, desde el momento de la actuación del mandatario judicial, JORGE FELIX BRUCE DUERTO, lo cual ocurrió en fecha 26 de abril de 2006, ello con las consecuencias legales que origina dicha actuación y asì se declara.-
Se evidencia, que en el presente caso desde el 26 de abril de 2006, fecha èsta en que operò la citación presunta del demandado, transcurrió con creces tanto la oportunidad para la contestación de la demanda, como el lapso probatorio.-
Ahora bien, la confesión ficta opera cuando el demandado no da contestación a la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, si nada probare que le favorezca y siempre que la petición del demandante no sea contraria a derecho, elementos que concurren en el presente caso, ya que el demandado no diò contestación a la demanda en tiempo oportuno, nada probó que lo favoreciera y la petición del demandante està consagrada en la Ley de Abogado, por lo que a criterio de quien aquì decide, en el presente caso operó la confesión ficta y asì se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, se hace innecesario el análisis del escrito presentado en fecha 02-06-2006, por ser el mismo extemporáneo por tardío.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado JOSE GREGORIO TINEO, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano TRINO JUVENAL PEREZ SOLANO y condena a este ùltimo a pagar al demandante, la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 158.000.000,oo), por concepto de honorarios profesionales, y asì se declara.-
Se condena en costas a la parte demandada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de junio del año dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ




LA SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELASQUEZ




En la misma fecha, siendo las dos y minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-V-2005-000393



LA SECRETARIA,