p REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH12-X-1999-000023
Visto el escrito contentivo del libelo de demanda de INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado en fecha 25 de marzo de 2.004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, por el abogado ANDRES ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 43.673, contra el ciudadano OSWALDO FRANCESCHI SMITTER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 2.897.067, parte actora perdidosa en el juicio de INDEMNIZACIÒN DE DAÑOS MORALES, MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANCITO, que siguiere contra la Empresa BLINDADOS DE ORIENTE, S.A, y el ciudadano RICHAR ENRIQUE LARA, este tribunal dando cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en sentencia de fecha dieciséis (16) de marzo de 2006, en la cual repone la causa al estado de admitir o no la demanda, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, la cual corre inserta a los folios 29 al 38 del Cuaderno Separado signado con el número BP12-R-2005-000179, pasa ha efectuar previo a la admisión o no de la misma las siguientes consideraciones:
A los efectos de determinar si el intimante de los honorarios profesionales tiene legitimidad o no para reclamar una pretensión en juicio, debemos tener presente que, ciertamente todo abogado tiene derecho a reclamar sus honorarios profesionales, tal como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados y en caso de inconformidad le correspondería a la parte intimada acogerse al derecho de retaza de igual forma el artículo 23 ejusden textualmente dice lo siguiente: “Las costas pertenecen a las partes quienes pagaran los honorarios a sus apoderados asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá intimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado sin otras formalidades que las establecidas en esta ley”.
Es cierto que el intimante fue designado defensor-ad liten de la empresa demandada BLINDADOS DE ORIENTE, C.A., a los fines de asumir su defensa en el juicio proveniente de accidente de transito, que dio origen a reclamación judicial tal como se desprende de las actuaciones procesales. Ahora bien, el artículo 16 de la Ley de Abogados establece:”Los abogados en ejercicio están obligados a aceptar la defensa que se les confíen de oficio, salvo negativa razonada y podrá exigir a sus defendidos el pago de honorarios….” (sic). Obsérvese que dicha norma expresamente dice:”……podrá exigir a sus defendidos el pago de sus honorarios”.
Del escrito de intimación se evidencia que el intimante está intimando sus honorarios al ciudadano OSWALDO FRANCESCHI parte perdidosa en el juicio, intimación esta que a todo punto de vista procesal es totalmente improcedente aunado al hecho que los defensores ad-liten por ser auxiliares de justicia tienen limitadas sus facultades y de autos no consta que la empresa demandada gananciosa haya facultado y/o autorizado al referido defensor ad-liten para que intime a la parte actora perdidosa los honorarios o costos y costas procesales. De acuerdo al artículo 23 de la Ley de Abogados, las costas pertenecen a la parte vencedora, quienes pagaran los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pero el abogado podrá intimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, según la interpretación y alcance de esta norma, claramente se entiende que el respectivo obligado es la parte a quien se ha defendido en el juicio y no a la otra. Por otra parte existiendo otro defensor ad-liten, en dicho juicio, el cual también tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales, mal puede el intimante, pretender cobrar él solo el 30% sobre el valor de la demanda.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda interpuesta por el abogado ANDRES ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 43.673, contra el ciudadano OSWALDO FRANCESCHI SMITTER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª 2.897.067, parte actora perdidosa en el juicio de INDEMNIZACIÒN DE DAÑOS MORALES, MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANCITO, que siguiere contra la Empresa BLINDADOS DE ORIENTE, S.A, y el ciudadano RICHAR ENRIQUE LARA; por carecer el mismo de legitimidad par intentar dicha acciòn contra los ciudadanos antes mencionados, intimación esta que fue valorada por el intimante en la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.14.000.000) y así se decide.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad del Tigre, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha se publica la decisión y se agrega al asunto BH12-X-1999-000023
LA SECRETARIA;
AMDELCP
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