REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2005-003683
Por libelo presentado en fecha 30/112005, los ciudadanos EDMUNDO LUIS RAMOS GONZALEZ y ZULEMA JOSEFINA MAREA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.858.672 y 4.915.964, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado OSWALDO ANTONIO MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°s. 94.345, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 02 marzo de 1978 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Freitese del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud; que una vez celebrado el vínculo matrimonial, que procrearon tres hijos de nombres ZUDELI AMERICA RAMOS MAREA, EDMUNDO LUIS RAMOS MAREA y EDDEL ANTONIO RAMOS MAREA, todos mayores de edad, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Zulia cruce con Ruiz Pineda, casa 29-A, en donde habitaron por un tiempo de doce años hasta que su vida conyugal fuè interrumpida en el mes de julio de 1990, y que hasta la fecha no la han reanudado, y que desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia.-
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2005, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 09/05/2006, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 12 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 31/05/06, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto , y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomándo en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estíma quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos EDMUNDO LUIS RAMOS GONZALEZ y ZULEMA JOSEFINA MAREA LOPEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 02 de marzo de mil novecientos setenta y ocho (02 de marzo 1978) por ante la Prefectura del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve días del mes de junio del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-S-2005-003683.-
LA SECRETARIA
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