REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP12-S-2006-000710
SOLICITANTE: WILFREDO DE JESUS GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.998.587, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
Se inició el presente procedimiento, en virtud de solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por el ciudadano WILFREDO DE JESUS GONZALEZ DELGADO, asistido por la abogada ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.033, mediante la cual solicita la entrega material del Fundo conocido como AGROPECUARIA SAN ISIDRO, sobre el cual celebrò contrato de venta con pacto de retracto con el ciudadano PIAR JOSE ANDRADE SALAS, quien dice, se reservò el derecho de retracto y recuperar la cosa vendida reembolsando al comprador el precio recibido, que vencido el plazo de tres meses, sin que el vendedor ejerciera su derecho su derecho de retracto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1536 del Código Civil, adquirió irrevocablemente la propiedad de las bienhechurias y fundo AGROPUECUARIA SAN ISIDRO, por lo que solicita la entrega material del mismo. Por auto de fecha 15 de marzo de 2006, se admitió la solicitud, y en cuyo auto se ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simòn Rodríguez, Guanipa y Josè Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la entrega material solicitada.-Mediante escrito presentado en fecha 06/04/06, el ciudadano PIAR JOSE ANDRADE SALAS, asistido por el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.976, formulò oposición a la entrega material.- En fecha 20/04/2006, se recibiò el resultado de la comisiòn conferida al Juzgado Ejecutor de medidas.-Mediante diligencia de fecha 20/04/06, el ciudadano WILFREDO GONZALEZ, asistido por la abogada LORENA MENESES, solicitó pronunciamiento en relaciòn a la solicitud.- Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2006, el ciudadano WILFREDO JESUS GONZALEZ DELGADO, asistido por la abogada LORENA MENESES, desistió de la solicitud de entrega material, y mediante diligencia de esa misma fecha, el precitado ciudadano solicitó la devolución de los documentos originales acompañados a la solicitud.-
Ahora bien, constatadas las actuaciones cursantes en autos que la parte que formula el desistimiento tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano WILFREDO DE JESUS DELGADO GONZALEZ, y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los nueve dìas del mes de junio del año dos mil seis.-Alos 197º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;
ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
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