REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH12-X-2006-000036
Vista el Acta de Inhibición de fecha 30 de Mayo del año 2006, suscrita por la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N°. BP12-M-2006-000083, con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de decidir la presente Inhibición Observa:
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, “Por cuanto en fecha 26 de mayo del año 2005, me inhibí de continuar conociendo en las causas BP12-V-2005-000050, BP12-F-2004-00005, BP12-M-2005-000174 y BP12-V-2006-000087, donde actuaba el abogado DANIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.446, por las razones que constan en el acta levantada a tal efecto, y la cual se transcribe a continuación: “En el día de hoy, veintiséis de mayo del año dos mil cinco, presente en el Despacho la Dra. ANA MARÍA DEL CIOPPO PÉREZ, Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expone: Me inhibo de continuar conociendo la presente causa de conformidad con el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha 25/05/2005, el abogado DANIEL GONZALEZ, co-apoderado judicial de la parte demandante, me manifestó personalmente y de manera verbal, que no quería que este Tribunal siguiera conociendo de la causa por cuanto consideraba que su representada no tenía seguridad jurídica con este Juzgado, manifestándome que tanto el personal como la Juez de este Tribunal, estaba parcializado, alegando igualmente que yo debí haberme inhibido y no excluir al abogado JESÚS RAMÓN ARRIOJAS BARRIOS y, que el iba a apelar de la decisión de fecha 23/05/2005, porque consideraba que cada quien debe hacerse representar por quien mejor considere, refiriéndose específicamente al abogado excluido y alegando igualmente que con dicha exclusión me estaba pronunciando al fondo de la causa, lo cual considera este Tribunal que no es cierto, ya que el motivo de la exclusión, esta explanado en decisión que cursa a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y uno (71) y el mismo no guarda relación con el contenido de la causa. Por lo que quiero dejar claro que mi inhibición no es por lo alegado por el abogado, en lo que respecta a que no me he pronunciado al fondo de la demanda, sino que el mismo manifestó palabras injuriosas en contra del personal de este Tribunal y de mi persona.
Por todo lo antes expuesto, me INHIBO en la presente causa y por cuanto mi imparcialidad podía obstarse al esta incursa en la causal del ordinal 20 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil...”
Entendiendo este Tribunal Superior, que tales expresiones encajan el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como esta la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,
MEDARDO ANTONIO PAEZ.
La Secretaria
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
Asunto: BH12-X-2006-000036
|