REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH12-X-2006-000037.
Vista el Acta de Inhibición de fecha 11 de mayo del año 2006, suscrita por la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el No. BP12-S-2006-001509, con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de decidir la presente Inhibición observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 11 de Mayo del año 2006, suscrita por la Dra. ANA MARIA DEL CIOPPO PEREZ, actuando en su condición de JUEZ TEMPORAL a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N°. BH12- V-2005-000035, con fundamento en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, “Mediante diligencia de fecha 11 de mayo del año 2006, lo siguiente: sic: Por cuanto en fecha veinticuatro de julio de 2.003, específicamente en el expediente signado con el No BH12-V-2003-000035, me inhibí de seguir conociendo las causas en las cuales aparezca la abogada JAMARIS GONZALEZ, en virtud de las palabras expresadas por ella como son: …” que el auto interlocutorio dictado en fecha 02 del presente mes y año decidió indebida e ilegalmente la reposición de la causa; “ que lo que se persigue es retardar o paralizar a martillazos el presente juicio. También señala que “en los juicios solo priva el imperio de la Ley correctamente aplicada, cuando incorrectamente, la juez, tal como sucede en el caso subjudice quebranta la Ley por falta de aplicación o mala aplicación.-
Expresó también…… “en el auto censurado, la justicia lleva consigo, en este caso, un peligro constitucional y legal, con alcance que excede de la controversia singular, proveniente de la rebelión de la juez contra la Ley”.- “Que la Juez retarda en oír libremente la apelación, lo que da lugar a la injusticia que ofende a la Ley en su alcance general.- Expresa también la referida abogada, que el auto que acordó la reposición solo ha ofendido los derechos subjetivos de sus representados que quedan igualmente sacrificados con la injusticia del auto impugnado.- Alega también, “que los errores de derecho cometidos en el presente caso, y con todos los errores de hechos, tiene una gravedad política en tratar de favorecer a un Alcaldía pícara, que no presenta ninguno de los demás errores en que incurrió la juez de este Tribunal.-
Ahora bien, por cuanto considero que esos conceptos son injuriosos tanto para mi persona como para el Órgano Administrador de Justicia que represento es por lo me INHIBO de conocer de la presente solicitud, ello de conformidad con el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes.-
Omissis: Finalmente acompaño a la misma copia certificada del escrito de fecha 21 de Octubre de 2.003.-
Para decidir esta Alzada observa que, no aparecen de las actas de este expediente, copia certificada del escrito en donde la abogada JAMARIS GONZALEZ, profirió las palabras que la ciudadana Jueza le atribuye, motivo por el cual no es posible apreciar si ofendió la majestad del Tribunal e injurió a la ciudadana Jueza.-
Tampoco aparece acompañada la copia certificada del escrito de fecha 21 de Octubre de 2.003, como manifiesta la Jueza en la parte in fine del Acta de inhibición (folios 1 y 2) cuyo texto se da aquí por reproducido íntegramente.-
Por todo lo precedentemente expresado le es forzoso a este Juzgador, declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta por la jueza antes nombrada y, así se decide.-
Entendiendo este Tribunal Superior, que las expresiones señaladas no encajan el ordinal supra señalado, no demostradas las mismas y no estando adecuada a derecho la presente inhibición la declara SIN LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,
MEDARDO ANTONIO PAEZ.
La Secretaria
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
MAP/evv.
|