En el día de hoy, doce (12) de Junio del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., acordado como esta, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y su Secretaria, Abogada CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado en ejercicio CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 81.027, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, propuesto por los Abogados CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN, JOSE MANUEL BUCARAN PARAGUAN y JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 81.027, 100.196 y 100.197, respectivamente, en contra de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL VALLE C.A. y el ciudadano LUIS ARMANDO NOBREGA; contenido en el expediente Nº BH01-X-2006-000087, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien decretó, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la empresa demandada hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 47.250.000,00), correspondiente a la suma del doble de la cantidad demandada o sea, CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 42.000.000,00) más CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.250.000,00), por concepto de costas y honorarios profesionales TERCERO:.Que en caso de embargarse sumas de dinero, el monto sobre el cual recaerá tal medida será la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.26.250.000,00). Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: Banco Exterior Agencia Las Garzas, ubicado en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, Sector Las Garzas, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Se procedió a notificar de la práctica de la medida a la ciudadana MARIA VICTORIA VALERIO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.901.752, en su condición de GERENTE ADJUNTO DEL BANCO EXTERIOR, Sucursal Las Garzas. En este estado interviene la parte actora, Abogado CHAIM JOSE BUCARAN y expone: Solicito respetuosamente al Tribunal se practique la medida acordada por el Tribunal comitente, donde se le ordena embargue preventivamente las cantidades de dinero antes descritas, en consecuencia señalo para ser Embargado Preventivamente, el saldo existente y disponible en la cuenta corriente Nº 01150073120730039981 del Banco Exterior, VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.26.250.000,00), cuyo titular es la parte demandada, a la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL VALLE C.A.; Es todo” Seguidamente, la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita de la notificada, informe al Tribunal a quien pertenece la Cuenta Número: 01150073120730039981, y en caso de pertenecer a la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL VALLE C.A., informe a este Juzgado si posee suficiente saldo para embargar la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.26.250.000,00). En este estado, interviene la notificada y expone: “Informo al Tribunal que la Cuenta Número: 01150073120730039981, pertenece Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL VALLE C.A., y posee un saldo de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs, 17.532.447,77). Seguidamente, la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, vista la información suministrada por la notificada e identificada como ha sido la titularidad de la Cuenta de la parte demandada, se declara “EMBARGADA PREVENTIVAMENTE” la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.532.447,77). del saldo que posee la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DEL VALLE C.A.; en la Cuenta Número 01150073120730039981. Asimismo, se ordena al notificado, emitir un (01) Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Acto seguido, el Tribunal deja constancia de haber recibido un (01) Cheque de Gerencia, signado con el Nº 08100089, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs, 17.532.447,77), a nombre del Juzgado de la Causa, el cual es agregado a la presente acta, a los fines legales consiguientes. En este estado interviene ¡a parte actora Abogado CHAIM JOSE BUCARAN y expone:”Por cuanto el monto no cubrió el total la cantidad líquida a embargar, me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada. Es todo”.