En el día de hoy, trece (13) de mayo del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó el Tribunal constituido por la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA VASQUEZ BASS, la Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de las Abogadas en ejercicio ELIANA SOLORZANO DE ROJAS, y CARLA SOLORZANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 8.774, y 75.797, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano JOSE JESUS VENEGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.403.342, actuando en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio J.J. VENEGAS Y ASOCIADOS, C.A, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en contra de la ciudadana ESTHER LEONOR FREITES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-8.262.135 ; domiciliada en la Avenida El Ejercito, Conjunto Residencial Morena Clara, Towhn House 1-4, Sector Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en el Exp. Nº BH04-X-2006-000047, seguido por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, PRIMERO: Sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de VEINTINUEVE MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 29.033.369,45), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.786.961,45).- SEGUNDO: Y que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, el monto de la suma será de: DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 16.410.165,30), que es la suma demandada, más las costas procesales. El Tribunal designa Depositaria Judicial a “LA ANZOATEGUI C.A.”, representada por el ciudadano ARMANDO BASTARDO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.214.322, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito Avaluador al ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS CANARIO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 3.688.547, de este domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley, en la siguiente dirección: Avenida El Ejército, conjunto Residencial Morena Clara, Towhn House 1-4, Sector Nueva Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se dieron los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse ESTHER LEONOR FREITES VILLARROEL e identificándose con su cédula de identidad, Nº 8.262.135, venezolana, mayor de edad, parte demandada en el presente juicio por Cobro de Bolívares a quien el Tribunal procedió a notificar del motivo y de la práctica de la medida. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Dra. Eliana Solorzano de Rojas quien expone en los siguientes términos: “Solicito al Tribunal practique la Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes que a continuación señalaré: 1) Una camioneta Modelo: Terios; Marca: Toyota ; Placas: BBD-10D; Serial de carrocería: 8XAJ122G039505952; Color: Azul; 2) Un (1) Freezer; Marca: Tecoven; Modelo: BFC 200; Serial: 20030605002052005471, 3) Un (1) Freezer; Marca: Tecoven; Modelo: BFC 200; Serial:20030605002052005473, 4) Un (1) Freezer; Marca: Tecoven; Modelo: BFC 200; Serial:20031024002094005822, 5) Un (1) Freezer; Marca: Tecoven; Modelo: BFC 200; Serial: 200306050002052005468, 6) Un (1) Freezer; Marca: Tecoven; Modelo: BFC 200; Serial: 20030605002082005470; 7) Un (1) Freezer; Marca: Tecoven; Modelo: BFC 200; Serial: 05269; 8) Un (1) Freezer; de una puerta, Marca: Tecoven; Modelo: BFC 150; Serial: 0730T; 9) Un (1) congelador de dos bocas; Marca: Invitrel; Modelo: EVF2T; Serial: 02010220494; 10) Un (1) Freezer Marca: Frigidair; Modelo: WFC460; Serial: 00350129607; 11) Un (1) aire acondicionado de cinco (5) toneladas; Marca YORK; Modelo: TCV3036A; Serial ACX9915501590, 12) Una (1) cocina eléctrica para empotrar; Marca: AIRLUX; Modelo: AV6255; Serial: 112H37; 13) un (1) horno eléctrico; Marca: AIRLUX; Modelo: AU60EX; Serial: 041100440; 14) Un (1) microonda; Marca: Elica; Modelo: 0403; Serial: 01011XF60 15) Un (1) televisor de 27” Marca: AIWA; Modelo S2700; Serial: U8280437802906; 16) Un (1) televisor de 21”; Marca: Panasonic Modelo: 20380; Serial: MA12840447, Un (1) DVD; Marca: DOLBY; Modelo: DP4329; Serial: 15804090566, 17) Una (1) nevera, marca LG, Modelo: GR572TV, Serial: 803320080, Color: Blanco. Es todo”. En este estado el Tribunal vista la exposición hecha por la parte actora, solicita al Perito designado proceda a verificar los bienes antes señalados, describir sus condiciones y haga su avalúo respectivo. En este estado interviene el ciudadano Eduardo Segundo Rojas en su carácter de Perito avaluador y expone: “En este estado interviene el Perito Avaluador y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por la Juez Ejecutor, en consecuencia dejo constancia que los bienes anteriormente señalados, tienen las características y condiciones siguientes: El bien identificado en el numeral uno (01); presenta rayones y una abolladura en su parte derecha delantera, igualmente tiene el foco derecho roto y la mica delantera. En cuanto a los bienes señalados desde el numeral dos (2) al diez (10) se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento. Igualmente el bien señalado en el numeral once (11) se encuentra instalado en la azotea del inmueble y funcionando. Con respecto a los bienes señalados en los numerales, doce (12) trece (13) y catorce (14), se encuentran en sus respectivas cajas sin uso y se desconoce su funcionamiento. En cuanto a los bienes señalados en los numerales quince (15) y dieciséis (16) se encuentran funcionando y en buen estado. En cuanto al bien señalado en el numeral diecisiete (17), el mismo se encuentra funcionando solamente en la parte del freezer o congelador, la parte inferior, es decir la nevera, no funciona. Ahora bien, de acuerdo a los precios actualizados del mercado y las condiciones en que se encuentran los referidos bienes muebles señalados por la parte actora, le asigno un valor global de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.29.000.000,00), con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente, la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, vista la exposición del Perito, declara “EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE” los bienes señalados por la parte actora, desposesionándolos jurídicamente de la parte demandada. En este estado se hace presente la Abogada MARINET C. RODRIGUEZ L., titular de la cédula de identidad Nº 8.261.618, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.941, quien en este acto asistirá a la ciudadana ESTHER LEONOR FREITES VILLARROEL, parte demandada en el presente juicio. En este estado interviene la parte demandada ciudadana ESTHER LEONOR FREITES VILLARROEL, debidamente asistida en este por la abogada MARINET C. RODRIGUEZ L., anteriormente identificada, y expone: “Solicito a la parte actora y al Tribunal acuerde dejarme en guarda y custodia los bienes muebles embargados preventivamente en este acto. Asimismo, me comprometo con la parte actora a cancelar en efectivo la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 565.239,00), mensuales contados a partir del 30 de junio de 2006, por un período de treinta y seis (36) meses, suma que comprende la cantidad demandada, los intereses y las costas procesales, que deberán ser entregados a la ciudadana ELIANA SOLORZANO DE ROJAS, en la siguiente dirección: Avenida Principal de Lechería, Centro Ocho, Planta Alta, todo ello a los fines de dar por terminado el presente Juicio. Es todo”. En este estado intervienen las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas ELIANA SOLORZANO DE ROJAS, y CARLA SOLORZANO, quienes exponen en los siguientes términos: “En vista de la propuesta realizada por la parte demandada, solicito al Tribunal que acuerde dejar los bienes en posesión de la demandada concediéndosele el plazo por ella requerido, con la salvedad de que queda en posesión de los bienes embargados y recordándole de así aceptarlo, que no deberá trasladar los bienes muebles en desconocimiento de la parte actora, y aceptamos la propuesta realizada por la parte accionada en los términos y condiciones antes expuestos.