En el día de hoy, catorce de Junio del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de los Abogados en ejercicio RICARDO CASTILLO SERRANO y ANA CAPAFONS MIRANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 88.068 y 88.161, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, Sociedad Mercantil SISTEMAS CIBERNET, S.A, en contra del ciudadano HENRY CAMACHO HERRERA, en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Exp. Nº BH01-X-2006-000086, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que decretó MEDIDA DE SECUESTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 Ordinal 7mo. Del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble, constituido por un Local Comercial, de dos niveles, signado con el número 13, constante de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 mts2), ubicado en el Centro Comercial Colonial de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui El Tribunal designa Depositaria a “LA ORIENTAL C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se dieron los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien se identifico como Henry Camacho Herrera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 5.341.121, parte demandada en el presente juicio. Seguidamente, la Juez le informó al notificado de la misión del Tribunal y le ordenó desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y cosas. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito, anteriormente identificado y debidamente juramentado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en la presente Comisión, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados RICARDO CASTILLO SERRANO y ANA CAPAFONS MIRANDA y exponen: “Solicitamos al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido y que en tal sentido, como lo indica el decreto contenido en la presente comisión, nos designe, en nombre de nuestra representada; Sociedad Mercantil SISTEMAS CIBERNET, S.A, parte actora en el presente juicio, Depositario del Inmueble secuestrado. Es todo”. Acto seguido, la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, un inmueble, constituido por un Local Comercial, de dos niveles, signado con el número 13, constante de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 mts2), ubicado en el Centro Comercial Colonial de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Asimismo este Tribunal procede a desposeer físicamente al Arrendatario del mencionado inmueble y lo deja libre de bienes y personas bajo la posesión y depósito de la parte actora Sociedad Mercantil SISTEMAS CIBERNET, S.A, en su condición de propietaria del mismo. Ahora bien, visto que del contenido de la presente comisión se desprende que el inmueble secuestrado será puesto en calidad de depósito bajo el cuido de la parte demandante propietaria del mismo, asimismo visto que la parte actora, solicitó se le designara como depositario del bien a través de sus apoderados, este Tribunal acuerda lo solicitado y procede en este acto a juramentar a los abogados RICARDO CASTILLO SERRANO y ANA CAPAFONS MIRANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 88.068 y 88.161, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley en nombre de la Sociedad Mercantil SISTEMAS CIBERNET, S.A. Igualmente, se deja constancia que los bienes muebles que se encontraron dentro del inmueble fueron trasladados fuera del mismo por el notificado de la medida, quien manifestó que trasladaría voluntariamente sus bienes y cosas fuera del inmueble. En este estado interviene el ciudadano HENRY CAMACHO HERRERA, asistido en este acto por DANIELA PEREZ HERNANDEZ, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nº 81.583, y expone: “Me doy formalmente por citado, renuncio al término de comparecencia y conforme al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, procedo a convenir en los hechos y en el derecho del libelo de la demanda. Asimismo, renuncio a la oposición de la presente medida, pidiendo la homologación del presente convenimiento. Así como renuncio a cualquier medio ordinario o extraordinario. En tal sentido hago entrega en este acto del inmueble arrendado libre de bienes y personas, en buen estado tal como lo recibí, asimismo hago formal entrega del manojo de llaves del mismo y ofrezco por concepto de daños y perjuicios y cláusula penal la cantidad dineraria total que se encuentra consignada por ante el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, hasta la fecha de hoy en el expediente signado con el Nº BP02-S-2005-3008, autorizo y faculto a la Empresa demandante propietaria legitima del inmueble objeto de la presente acción retirar y hacer suyo, por ante dicho Juzgado la cantidad dineraria que se encuentre consignada hasta la presente fecha. Es todo”. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte Actora y exponen: “En virtud de la exposición formulada por la parte Demandada, conforme a la cual conviene en la demanda que dio origen a la presente medida, acepto el convenimiento planteado por el accionado y así mismo acepto por concepto de daños y perjuicios y cláusula penal la cantidad ofrecida por el demandando que se encuentra consignada en el mencionado Juzgado y ambas partes convenimos en que no se generará ningún tipo de costas con las actuaciones aquí realizadas, ni honorarios profesionales.; asimismo nos otorgamos amplio y total finiquito declarando que nada queda adeudar una a la otra ni por concepto de la relación arrendaticia que los unió por ningún otro concepto adeudado y pedimos al Tribunal de la Causa “Homologue” el presente convenimiento en los términos ya explanados Es todo”.