En el día de hoy, Quince (15) de Junio del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., acordado como esta, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA VÁSQUEZ BASS y su Secretaria, Abogada CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la Abogado en ejercicio CARLUCY ORTEGA B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 100.822, en el Juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, seguido por el ciudadano FRANCISCO NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.239.985, en contra de la Empresa DEN SPIE, S.A., contenido en el Expediente Nº BC0A-L-1997-000004, por ante el JUZGADO SEGUNDO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien decretó, la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de marzo de 2003, la cual consiste en que: PRIMERO: Que se EMBARGUEN EJECUTIVAMENTE, bienes propiedad de la empresa DEN SPIE, S.A. hasta cubrir las siguientes cantidades: DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.270.056,80), que comprende el doble del monto de las prestaciones sociales adeudas, además debe incluirse a dicha cantidad las costas procesales de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los costos de ejecución calculados prudencialmente en un 15%. SEGUNDO:.Que en caso de embargarse sumas de dinero, la misma debe ser hasta la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y CINCO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.135.028,40). Que corresponde al monto de las Prestaciones Sociales adeudadas, además debe incluirse a dicha cantidad las costas procesales de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los costos de ejecución calculados prudencialmente en un 15% de librarse cheque éste debe ser de gerencia o no endosable a nombre del ciudadano FRANCISCO NADALES, anteriormente identificado. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: Corp Banca, C.A. Banco Universal, Agencia Las Garzas, ubicado en la Avenida Intercomunal, Sector Las Garzas, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Se procedió a notificar de la práctica de la medida al ciudadano EUGENIO JOSE GOMEZ RODRIGUEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.202.034, en su condición de GERENTE COMERCIAL REGION ORIENTE del Banco Corp Banca, C.A. Banco Universal Oficina Agencia Las Garzas.- En este estado interviene la parte actora, Abogada CARLUCY ORTEGA B., y expone: Solicito respetuosamente al Tribunal se practique la medida acordada por el Tribunal comitente, donde se le ordena embargue ejecutivamente las cantidades de dinero antes señaladas”; es decir la cantidad de , UN MILLON CIENTO TREINTA Y CINCO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.135.028,40), que corresponde al monto de las Prestaciones Sociales adeudadas; más la suma de CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 170.524,26); correspondiente a las costas procesales de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los costos de ejecución calculados prudencialmente en un 15% lo que da un total de UN MILLON TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.305.552,66), de librarse de la Cuenta Corriente, del Banco Corp Banca, signada con el Número 100-506359-8, cuyo titular es la empresa DEN SPIE, S.A. Asimismo, tal como lo ordena el mandamiento de ejecución, solicitamos al Tribunal que una vez efectuado el Embargo, se emita Cheque de Gerencia a nombre de nuestro representado, ciudadano FRANCISCO NADALES. Es todo”. Seguidamente, la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita al notificado, informe al Tribunal a quien pertenece la Cuenta Corriente Nro. 000103394-7. En este estado, interviene el notificado y expone: “Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente 000103394-7 pertenece a la empresa DEN SPIE, S.A. Asimismo, le informo que la cuenta corriente Nº 000103394-7, posee el saldo de UN MILLON DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00). Es todo”. Seguidamente, la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, vista la información suministrada por el notificado e identificado como ha sido la titularidad de la Cuenta de la parte demandada, declara “EMBARGADA EJECUTIVAMENTE”, la Cuenta Corriente Nº 000103394-7, perteneciente a la empresa DEN SPIE, S.A. por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), Asimismo este Tribunal deja constancia que dicho monto no cubre la totalidad de cantidad señalada por la apoderada de la parte actora en la presente Acta. Igualmente se ordena al notificado, emitir Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano FRANCISCO NADALES, en su carácter de parte demandante en el presente juicio.
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