En el día de hoy, veinte (20) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abogado en ejercicio, RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.210, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el ciudadano, RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 2.109.596, contra el ciudadano WILLIAMS BASTARDO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 9.975.983; seguido por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Expediente Nº BP02-V-2006-00639; que decretó, MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un apartamento un (1) ubicado en el edificio Naricual, Residencias Nevera, distinguido con el número 71, piso 7, en la Avenida Country Club de la ciudad de Barcelona Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORESTE: Maletero Nº.71 y apartamento Nº 72; SURESTE: Fachada interna, maletero Nº 71 y Hall de ascensor; SUROSTE: Fachada del edificio y; NOROSTE: Fachada del edificio. El Tribunal designa Depositaria a “LA ORIENTAL C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se dieron los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse MARITZA JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.338.170, a quien el Tribunal procedió a notificar de la práctica de la presente medida, quien explicó al Tribunal que ella le alquilaba desde hace dos (2) años; una de las habitaciones que conforman el inmueble objeto de la presente medida al Señor WILLIAMS BASTARDO. Seguidamente, la Juez le informó a la notificada de la misión del Tribunal. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Dr. RUBEN RENGEL MEJIAS, y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido objeto de la presente comisión haciendo entrega del mismo libre de bienes y personas. Asimismo, solicito se deje dicho inmueble en depósito de mi representado ciudadano RAFAEL RAMIREZ, parte actora en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En relación a la ciudadana MARITZA JOSEFINA ROMERO, antes identificada quien aduce que es inquilina de una de las habitaciones del referido inmueble secuestrado en este acto, esta parte actora en virtud de que la mencionada ciudadana no forma parte de este proceso, siendo una tercera que de alguna manera se ve afectada por esta medida se le concede un término perentorio de quince (15) días continuos improrrogables para que la misma desocupe completamente de bienes, cosas y personas el inmueble dejándose asimismo un juego de llaves correspondientes a las nuevas cerraduras de la puerta y reja principal de acceso al inmueble bajo su única y exclusiva responsabilidad, las mismas deberán ser entregadas al propietario del apartamento o a su apoderado judicial al vencimiento del termino anteriormente indicado En relación con las demás personas que habitan el referido inmueble, insisto en el secuestro del mencionado bien y el desalojo de las mismas, vale decir los ciudadanos WILLIAMS BASTARDO y JOSE MARIA MONTENEGRO. Igualmente pido al Tribunal habilitar el tiempo necesario para la continuidad de la práctica de la presente medida si fuere el caso. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito anteriormente nombrado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en la presente comisión, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, un apartamento, ubicado en el edificio Naricual, Residencias Nevera, distinguido con el número 71, piso 7, Avenida Country Club de la ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORESTE: Maletero Nº.71 y apartamento Nº 72; SURESTE: Fachada interna, maletero Nº 71 y Hall de ascensor; SUROSTE: Fachada del edificio y; NOROSTE: Fachada del edificio. Asimismo tal y como se desprende del contenido de la presente comisión este Tribunal procede a desposeer físicamente al Arrendatario del mencionado inmueble y lo deja bajo la posesión del ciudadano RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 2.109.596, parte actora en el presente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En este estado el Tribunal deja constancia que se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse JOSE MARIA MONTENEGRO TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.234.262, quien una vez notificado de la práctica de la presente medida, explicó al Tribunal que él ocupaba desde hace cinco (5) meses; una de las habitaciones que conforman el inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente, y en este Estado este Juzgado deja constancia que se hizo presente el ciudadano WILLIAMS BASTARDO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 9.975.983; parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal procedió a notificar de la práctica de la presente medida y le ordenó desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y cosas.
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