En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó el Tribunal constituido por la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA VASQUEZ BASS, la Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de las Abogadas en ejercicio MILITZA GONZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 87.489, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LEONARDO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.494.934, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en contra del ciudadano JOSEBA IMANOL BIDEGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-13.766.234; en el Exp. Nº BP02-M-2004-000192, seguido por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el mencionado Tribunal sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 129.262.500,00), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, o sea la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 114.900.000,00) más las costas procesales, estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 14.362.500,00), y que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, el monto de la suma será de: SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL QINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 71.812.500,00), que comprende el monto demandado, más las costas procesales. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte la apoderada Judicial de la parte actora: Sede de la Universidad de Oriente vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui Se procedió a notificar de la presente medida a la ciudadana MARIA VICTORIA INOJOSA DE GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº 3.502.872, venezolana, mayor de edad, en su condición de Delegada de Personal del Núcleo Anzoátegui Universidad de Oriente. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abog. MILITZA GONZALEZ quien expone en los siguientes términos: “Señalo para ser Embargado Preventivamente, las Prestaciones Sociales, que se le adeudan al ciudadano JOSEBA IMANOL BIDEGUREN, en su condición de demandado Es todo”. Seguidamente, la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita al notificado informe al tribunal si al ciudadano JOSEBA IMANOL BIDEGUREN, se le adeudan sus correspondientes Prestaciones Sociales y en caso de ser afirmativo, indique el monto líquido adeudado al mencionado ciudadano. En este estado interviene la notificada asistida por la abogada YANETZI ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.851, en su carácter de Consultor Jurídico del Núcleo Anzoátegui de la Universidad de Oriente; y expone: “Informo al Tribunal que el ciudadano JOSEBA IMANOL BIDEGUREN, es profesor jubilado de esta Universidad desde el 16 de julio de 2003. Asimismo informo a este Tribunal, con relación a las cantidades que por concepto de prestaciones sociales le corresponden al citado profesor, desconocemos el monto, por cuanto todo lo relacionado con pagos, deudas, prestaciones sociales, anticipos, están centralizados por la Oficina de Pasivos Laborales ubicado en el Edificio Rectorado de la Universidad de Oriente, Cumana. Sin embargo solicito a este Juzgado deje constancia, que intentamos vía telefónica obtener la información requerida no siendo posible la misma por cuestiones de horario. Igualmente solicito al tribunal deje constancia, que en el expediente administrativo del citado docente, reposa copia simple de Acta contentiva de Medida de Embargo Preventivo practicada en fecha 14 de octubre de 2003, por un monto de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 31.572.499,00). Es todo”. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abog. MILITZA GONZALEZ quien expone en los siguientes términos: “Pido respetuosamente al Tribunal que solicite a la Delegación de Personal Núcleo Anzoátegui de la Universidad de Oriente, oficie al departamento competente a nivel central, informando la disponibilidad de las Prestaciones sociales del demandado en virtud de que dicha Delegación de Personal no maneja dicha información. Asimismo, una vez recibida la información requerida esta sea remitida al Tribunal de la causa JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Exp. Nº BP02-M-2004-000192. Siendo así, solicito a este Juzgado suspenda la ejecución de la medida preventiva de embargo, hasta tanto sea recibida la información por mí solicitada. Es todo”. Seguidamente, la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, deja constancia, que tuvo a la vista expediente administrativo del citado docente y parte demandada en el presente juicio, en el cual reposa copia simple de Acta contentiva de Medida de Embargo Preventivo practicada por este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, en fecha 14 de octubre de 2003, por la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 31.572.499,00).