En el día de hoy, veintiséis (26) de mayo del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó el Tribunal constituido por la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA VASQUEZ BASS, la Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de las Abogadas en ejercicio MILITZA GONZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 87.489, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LEONARDO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.494.934, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, en contra del ciudadano JAIRO MONTILLA CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-1.040.699; en el Exp. Nº BP02-M-2005-000007, seguido por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con la finalidad de practicar, MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el mencionado Tribunal en fecha 03 de febrero de 2005; sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de SETENTA MILLONES CON 00/100 (Bs. 70.000.000,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, o sea la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 (Bs. 35.000.000,00) más las costas procesales, estimadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.750.000,00), y que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, el monto de la suma será de: TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 39.123.000,00), que comprende la cantidad demandada, más las costas procesales. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte la apoderada Judicial de la parte actora: Sede de la Universidad de Oriente vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui Se procedió a notificar de la presente medida a la ciudadana MARIA VICTORIA INOJOSA DE GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº 3.502.872, venezolana, mayor de edad, en su condición de Delegada de Personal del Núcleo Anzoátegui Universidad de Oriente. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abog. MILITZA GONZALEZ quien expone en los siguientes términos: “Señalo para ser Embargado Preventivamente, las Prestaciones Sociales, que se le adeudan al ciudadano JAIRO MONTILLA CHAPARRO, en su condición de demandado Es todo. Seguidamente, la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita al notificado informe al tribunal si al ciudadano JAIRO MANTILLA CHAPARRO, se le adeudan sus correspondientes Prestaciones Sociales y en caso de ser afirmativo, indique el monto líquido adeudado al mencionado ciudadano. En este estado interviene la notificada asistida por la abogada YANETZI ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.851, en su carácter de Consultor Jurídico del Núcleo Anzoátegui de la Universidad de Oriente; y expone: “Informo al Tribunal que el ciudadano JAIRO MANTILLA CHAPARRO, es profesor activo de esta Universidad desde el Primero (1º) de Enero de 1.994. Asimismo informo a este Tribunal, que por ser el mencionado ciudadano personal activo, desconocemos las cantidades acumuladas concepto de prestaciones sociales, por cuanto todo lo relacionado con pagos, deudas, prestaciones sociales, anticipos, están centralizados por la Oficina de Pasivos Laborales ubicado en el Edificio Rectorado de la Universidad de oriente, Cumana. Sin embargo solicito a este Juzgado deje constancia, que intentamos vía telefónica obtener la información requerida no siendo posible la misma por cuestiones de horario. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abog. MILITZA GONZALEZ quien expone en los siguientes términos: “Pido respetuosamente al Tribunal que solicite a la Delegación de Personal Núcleo Anzoátegui de la Universidad de Oriente, oficie al departamento competente a nivel central, informando el monto hasta ahora acumulado por concepto de Prestaciones sociales del demandado en virtud de que dicha Delegación de Personal no maneja dicha información. Asimismo, que una vez recibida la información requerida; esta sea remitida al Tribunal de la Causa, seguido por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Expediente Nº BP02-M-2005-000007. Siendo así, solicito a este Juzgado suspenda la ejecución de la medida preventiva de embargo, hasta tanto sea recibida la información por mí solicitada. Es todo”.
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