En el día de hoy, veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de los Abogados en ejercicio, FELIX MILLAN ARCIA y FRANCISCO RAMIREZ MAURERA inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 3.349. y 24.112, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, en el Juicio por DESALOJO, intentado por la ciudadana MARIA DE JESUS DE GONZALEZ, contra el ciudadano HERNAN JOSE GOMEZ, seguido por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Expediente Nº BH01-X-2006-000082; que decretó, MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un galpón o inmueble, marcado con el Nº 04-24 y 416, ubicado en la Calle Juncal del Barrio Portugal de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El Tribunal designa Depositaria a “LA ANZOATEGUI C.A.”, representada por el ciudadano ARMANDO BASTARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.214.322, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito al ciudadano ELIAS BASTARDO venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se dieron los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse HERNAN JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.241.428 en su condición de parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal procedió a notificar de la práctica y el motivo de la presente medida; ordenándole desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y cosas. En este estado intervienen los Apoderado Judiciales de la parte actora Dr. FELIX MILLAN ARCIA y FRANCISCO RAMIREZ MAURERA, y exponen: “Solicitamos al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido objeto de la presente comisión haciendo entrega del mismo libre de bienes y personas. Asimismo, solicitamos se deje dicho inmueble en depósito de nuestra representada, ciudadana MARIA DE JESUS DE GONZÁLEZ. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito anteriormente nombrado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en la presente comisión, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, un (1) galpón o inmueble, marcado con el Nº 04-24 y 416, ubicado en la Calle Juncal del Barrio Portugal de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo oída la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal procede a desposeer físicamente al Arrendatario del mencionado inmueble y lo deja bajo la posesión de la ciudadana MARIA DE JESUS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 480.663, parte actora en el presente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En este estado interviene el ciudadano HERNAN JOSE GÓMEZ, y expone: “Solicito a los apoderados de la parte actora me confiera un plazo de cinco (5) días continuos a partir de la presente fecha para desocupar de forma amigable, libre de personas y bienes el presente inmueble, donde está constituido el Tribunal, en este sentido me comprometo igualmente a entregarle la llave del inmueble objeto de esta medida a la ciudadana MARIA DE JESUS DE GONZALEZ, el día lunes próximo Es todo”. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte Actora y exponen: “En virtud de la exposición formulada por la parte Demandada aceptamos en nombre y representación de nuestra poderdante MARIA DE JESUS DE GONZALEZ, la oferta de desocupación y posterior entrega de las llaves del inmueble arrendado, hecha por el ciudadano HERNAN JOSE GOMEZ, en su condición de arrendatario de este inmueble. En este sentido, solicitamos del Tribunal Ejecutor se sirva retener por el tiempo necesario, los recaudos referidos a la presente comisión, como una medida precautiva en caso de incumplimiento del arrendatario. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas expone: “Oída las exposiciones de ambas partes, así como el pedimento formulado por la representación de la parte actora, este Jugado Segundo Ejecutor de Medidas acuerda lo solicitado; en consecuencia ordena la no devolución de la presente comisión al Tribunal comitente hasta tanto la parte demandada y notificado de la presente medida; ciudadano HERNÁN JOSÉ GÓMEZ de cumplimiento a lo acordado en el presente acto, es decir, desocupe el inmueble objeto de la presente medida, lo entregue libre de bienes y personas; y haga entrega de las llaves del mismo a su propietaria y parte actora ciudadana MARIA DE JESUS DE GONZÁLEZ. Es todo”.