En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de Dos mil Seis (2006) siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Dra. DIANA B. VASQUEZ BASS, con la Secretaria del Tribunal Abog. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora ciudadano, JOSE GREGORIO NEGRIN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.225.645 y del Abogado FERNANDO VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.987, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI. Expediente Nº BE01-O-2002-000020, seguido por ante el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, que decretó la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de Junio de 2005 la cual consiste en ordenar al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui que reenganche en el cargo de Inspector que desempeñaba para la fecha de su despido al ciudadano JOSE GREGORIO NEGRIN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.225.645, o en caso de haber desaparecido dicho puesto de trabajo, a otro que se le asemeje en las aptitudes requeridas y en las condiciones físicas y económicas de desempeño. De ser el caso, el comisionado deberá informar a dicho Presidente, de las consecuencias del desacato, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En caso de negativa de la parte accionada a acatar la orden, el Comisionado lo hará constar en el Acta de práctica de la medida, y servirá devolver inmediatamente las resultas de la comisión, a los fines de conformar expediente que se remitirá al Ministerio Público. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Calle Nº 8, Sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Urbanización Colinas de Neverí, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Se procedió a notificar de la práctica de la presente medida los ciudadanos: Comisario Jefe Alexander Urbina, venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº 11.456.812, en su condición de Director de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la ciudadana Saida Fuentes, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.281.711, en su condición de Jefe de Recursos Humanos. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora Abogado FERNANDO VALERO, y expone: “Solicito al Tribunal de cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Medida de Amparo, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, ordena a los notificados, procedan al reenganche en el cargo de Inspector que desempeñaba para la fecha de su despido al ciudadano JOSE GREGORIO NEGRIN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.225.645. En este estado intervienen los Notificados Comisario Jefe Alexander Urbina, y la ciudadana Saida Fuentes, y exponen: “En conocimiento y cumpliendo instrucciones u órdenes emanadas del Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Coronel del Ejército FRANCISCO MANUEL PARRA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 3.440.356, y acatando la orden del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, procedemos en este acto al reenganche en el cargo de Inspector que desempeñaba para la fecha de su despido el ciudadano JOSE GREGORIO NEGRIN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.225.645. Es todo”.
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